ANTECEDENTES: Manifiesta la ocursante, que es una persona moral con fines no lucrativos, conforme al Título III, artículo 95, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya actividad principal consiste en servicios de organizaciones religiosas. Que desde la entrada en vigor del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) una institución de crédito les ha estado reteniendo dicho impuesto, lo cual considera que es improcedente, según el artículo 2, fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En virtud de lo anterior, la consultante solicita con base en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, se le confirme su criterio para estar segura de que su fundamento es correcto, en relación a que dicha institución bancaria no debe realizarles dicha retención.
viernes, 21 de mayo de 2010
Como ser un Lider Ejemplar
Howard Gardner, profesor de la Universidad de Harvard, realizó un estudio de algunos líderes reconocidos en diversas áreas como política, negocios, ciencia, religión, academia y arte. El producto de esta investigación la compartió en su obra Mentes Líderes, en la cual señala las condiciones para el ejercicio de un liderazgo ejemplar.
Gardner distingue como líder ejemplar, a aquella persona que logra crear una visión futura por encima de lo normal y que mueve la energía de otras personas de forma armónica y sinérgica hacia esa visión, a través de un ejemplo consistente.
Las seis bases que todo líder debe tener para lograr un liderazgo ejemplar, son, las siguientes:
jueves, 20 de mayo de 2010
Compensacion de saldos a favor de impuestos retenidos a trabajadores
ANTECEDENTES: El promovente manifiesta que su representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas. Indica que su representada tiene trabajadores que en el ejercicio del 2009 tuvieron saldos a favor originados porque en dicho ejercicio tuvieron incapacidades por: enfermedad, maternidad y por riesgo de trabajo. Por lo que solicita se confirme que su representada se ubica en el supuesto jurídico señalado en el párrafo quinto, del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que puede compensar los saldos a favor de impuestos sobre la renta que se generen, contra las cantidades retenidas de las demás personas a las que se le hagan pagos que sean ingresos de los mencionados en el Título IV Capitulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los Intereses cobrados no son objeto del IETU
ANTECEDENTES: Que para efectos de hacerse de los recursos que le permiten llevar a cabo sus actividades obtiene numerario a través de financiamientos otorgados en su favor por parte de diversas instituciones financieras, por los que realiza el pago de intereses.
Que para efectos del cálculo de los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única, su mandante hasta la fecha ha venido considerando en términos del artículo 3 de la ley que regula el impuesto aludido, la diferencia que resulta de restar a los intereses devengados a cargo de sus deudores, los intereses devengados a favor de las instituciones financieras derivado de sus operaciones de financiamiento, que representa un ingreso gravable por el cual pagó el impuesto de mérito.
Cuotas de Mantenimiento en Regimen en Condominio o Asociaciones Civiles
ANTECEDENTES: El representante legal de la promovente (Condominio), solicita la confirmación de su criterio, en el sentido de que las cuotas que recibe su representada por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de sus instalaciones, así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar los gastos, no causan el impuesto al valor agregado.
Requisitos de los Comprobantes Simplificados y las Maquinas Registradoras
ANTECEDENTES: La promovente solicita se le den a conocer si existen requisitos fiscales adicionales a los establecidos por el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en particular sobre el uso de sus propias máquinas registradoras, así como de los datos que deben contener los comprobantes simplificados (tickets de venta).
CONSIDERANDOS: Los artículos 29 cuarto párrafo y 29-A fr. I, II y III y último párrafo del CFF y 37 primer párrafo fr. I y II, advierten que los contribuyentes con local fijo además de estar obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, deberán expedir comprobantes simplificados conforme a lo dispuesto en el Código y su Reglamento, y en el caso de que el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios solicite comprobante que reúna requisitos para afectar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberá expedir dichos comprobantes.
El Contrato de Asociacion Civil
Es la reunión permanente de dos o más personas -por medio de un contrato- para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica pudiendo ser por consiguiente político, artístico o de recreo.
Características
1. Es una persona moral dotada de personalidad jurídica
2. Nace de un contrato
3. Constituye la reunión de dos o más personas pues el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona, se puede decir que este es el verdadero fundamento en la asociación y se encuentra dispuesto en el artículo 9 constitucional
El Contrato de Fianza
Este contrato es aquel por medio cuál una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, en caso de que éste no lo tenga.
Sus características principales son: Es un contrato accesorio, generalmente es unilateral, es de garantía.
El que sea accesorio acarrea las siguientes consecuencias:
1. La existencia de la obligación principal produce la inexistencia de la fianza.
2. La nulidad absoluta de la obligación principal producida la nulidad absoluta de la fianza.
3. La transmisión del crédito principal.
4. La extinción de la obligación principal.
5. La prescripción a favor del deudor principal.
6. Los beneficios de orden y de exclusión se fundan en razón de lo accesorio en la fianza.
Tipos de Fianza
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