jueves, 20 de mayo de 2010

El Contrato de Asociacion Civil

Es la reunión permanente de dos o más personas -por medio de un contrato- para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica pudiendo ser por consiguiente político, artístico o de recreo.

Características

1. Es una persona moral dotada de personalidad jurídica

2. Nace de un contrato

3. Constituye la reunión de dos o más personas pues el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona, se puede decir que este es el verdadero fundamento en la asociación y se encuentra dispuesto en el artículo 9 constitucional

El elemento fundamental para su valides es el de la formalidad ya que debe constar por escrito, otorgado en escritura publica y registrada en el registro publico de la propiedad y del comercio

Funcionamiento de la Asociacion

Para el buen funcionamiento se requieren cierto órganos que son generalmente la asamblea general y consejo de administración o comité ejecutivo, también puede estar previstos en los estatutos las existencias de ciertas condiciones para la mejor realización de los objetivos de la asociación, en estas condiciones pueden ser permanentes o transitorias y su nombramiento puede hacerse a través de consentimiento directivo o de la asamblea.

Generalmente las facultades de las convicciones permanentes están fijadas expresamente en los mismos estatutos, en cambio a las convicciones transitorias se las fija el consejo directivo o la asamblea general en el momento de su creación.

La Asamblea General

La constituye el poder supremo de las asociaciones y podemos definirla como la reunión de las asociaciones legalmente convocadas para expresar su voluntad social en materia de su competencia.

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección, esta deberá citar a la asamblea cuando para ello fuera conferida por lo menos 50 % de los asociados, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de los asociados.

Tendrá competencia para lo siguiente:

1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados

2. Sobre la disolución anticipada de la asociación o de su prorroga por más tiempo de lo indicado en sus estatutos

3. Sobre el nombramiento del director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva

4. Sobre la revocación de los nombramientos verificados

5. Sobre los demás asuntos que les encomienda los estatutos


Para que la asamblea general se ocupe de un asunto es necesario que se encuentre contenido en la orden del día y sus decisiones sean tomadas por mayoría de votos, de sus miembros presentes.

El órgano ejecutivo de la asociación es el consejo de administración o comité ejecutivo y se le encomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea de las demás atribuciones que se generan en los estatutos.

Derechos de los asociados

1. Derecho del voto en el que cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

2. Derecho de separación que tienen todos los miembros de la asociación previo aviso con dos meses de anticipación

3. De no ser excluidos se acudirá a lo fijado en los estatutos

4. El derecho de vigilar las cuotas que se dediquen al fin que persigue la asociación examinando los libros de contabilidad y demás papeles que se generen.

Deberes de los asociados

En legislación civil no se establecen precisamente las obligaciones de los asociados, pero consideramos que la principal es la de contribuir con su aportación, si los asociados se obligan a transmitir el domino de bienes a la asociación tienen las mismas obligaciones del vendedor, pero si se obligan a transmitir el uso, tienen las mismas obligaciones que el arrendador y con esto están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueron conferidos y en lo general todo lo que se derive de los estatutos.
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