lunes, 13 de septiembre de 2010

El IVA por aportaciones de capital en especie es acreditable

Hay ocasiones en que una empresa necesita activos para su operacion. Una forma comun de conseguirlos es por medio de su adquisicion via financiamiento, directo o indirecto. Sin embargo tambien hay otra forma de conseguir estos activos y esto se da cuando uno de los socios cuenta con lo que la empresa necesita.

Ahora bien, para que estos activos pasen a ser propiedad de la empresa se tienen dos opciones:  una es que el socio le venda esos activos y la otra seria que lo entregeue en calidad de aportacion de capital. En ambos casos la operacion es considerada como enajenacion y es afecta al impuesto al valor agregado.

Cuando se da la segunda opcion se esta ante una operacion un tanto inusual y curiosa pues el valor total de la enajenacion -que sera pagada con partes sociales- incluye el impuesto al valor agregado, el cual, una vez que sea efectivamnente pagado, el IVA trasladado se convierte en un impuesto acreditable para quien lo paga, pudiendo llegar inclusive a solicitar su devolucion.
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