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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Efectos contables y fiscales de la fusion de sociedades

Ya se ha comentado en otros post lo referente al fondo y forma de una fusion, ahora se vera lo referente al aspecto contable:
Formalizados los acuerdos de fusión, los libros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con el objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de los resultados a la fecha de la fusión.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Efecto de la fusion ante los acreedores

Cuando se realiza una fusion de una o varias emprersas todos estan contentos y con la esperanza de que la union fortalezca la operacion de la empresa fusionada. Pero no para todos esta operacion es buena.

Para los acreedores el acuerdo de fusión puede significar un gravísimo quebranto, esto por la desaparición de las garantías directas que ellos tenian y por la presencia de los acreedores de la otra sociedad que pueden venir a exigir el cobro de sus créditos sobre los mismos bienes.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Ventajas y desventajas de una fusion de sociedades

Cuando se realiza una fusion es definitivamente con el motivo de mejorar. Pero asi como hay ventajas tambien puede haber desventajas. A continuacion se enumeran algunas de la primera y tambien algunas de la segunda.

Ventajas:

· Mayor posicionamiento en el mercado. Puede obtenerse aumentando la producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio del producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Sistemas para una fusion de sociedades

Para que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto.

Existen dos sistemas:

Sistema Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera, pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios sociales pasan a formar uno solo.

Sistema Italiano.- En el que es necesario que transcurra determinado tiempo para que los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se declare infundada la oposición.

Tipos de Fusion de Sociedades

"La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer". -Ley General de Sociedades Mercantiles.
Desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades:

La fusión pura o  fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan.

La fusión por incorporación o absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar -mediante la transmisión total de su patrimonio- a otra sociedad preexistente denominada fusionante.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Fusion de Sociedades

Las corrientes doctrinales que pretenden darnos un concepto de “fusión de sociedades” son muchas y muy diversas; así el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.

Entre otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos: un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos.

Son muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden dar un concepto de fusión de sociedades, sin embargo la más completa es la que define José de Jesús Gómez Cotero que dice “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive”.
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