viernes, 8 de enero de 2010

Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU Nueva Tasa y Acreditamiento vs ISR

Tasa de IETU Artículo Cuarto transitorio de 2008 LIETU

De todos es sabido el procedimiento para la aplicacion de este impuesto, el cual se calcula aplicando la tasa correspondiente a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades, las deducciones autorizadas.

No obstante, por artículo cuarto transitorio se establece que en 2008 se aplicaría la tasa del 16.5% y en 2009 se aplicaría la tasa del 17% y en 2010 será la del 17.5%.

Crédito IETU vs ISR Artículos 11 LIETU y 22 Ley de Ingresos

El artículo 11 de la Ley del IETU establece que cuando se tenga derecho al crédito derivado de deducciones mayores a los ingresos en el ejercicio (crédito de pérdidas), se podrá acreditar dicho crédito contra el ISR; no obstante, por medio de la Ley de Ingresos de la Federacion, este beneficio es eliminado, al menos por 2010, sin que se haya derogado el 3er párrafo de la LIETU.

Reformas al Impuesto a los Depositos en Efectivo IDE

Depósito Exento Artículos 2 fracciones III y VI, 3, 4 y Sexto transitorio fracción I LIDE

Se reduce el importe de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual estarán exentas del pago del IDE las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta dicho monto.

Por otra parte, se elimina la exención para personas morales y personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, que tengan créditos con instituciones bancarias hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Asimismo, por artículo sexto transitorio fracción I se establece que la reforma entra en vigor a partir del 1 de julio de 2010. Por último, se incrementa del 2% al 3% la tasa a aplicar sobre los depósitos en efectivo.

IVA Procedimiento para complementar la Tasa en Facturaciones del 2009 y Pagos en el 2010

Artículos 1, 1-C, 2, 2-A, 5 y Octavo transitorio fracción III LIVA

Se modifican las tasas de impuesto del 15% al 16% en la general, y del 10% al 11% en la zona fronteriza. Ahora bien, es importante destacar que el régimen de tasa cero y de exención previstos en la Ley de la materia no son objeto de modificación alguna.

Considerando que el IVA se causa al cobro, se establece un procedimiento para contemplar los casos de operaciones realizadas en 2009 y pagadas o cobradas en 2010, mediante artículo octavo transitorio fracción III se indica la regla general para causar la tasa vigente al momento del cobro, pero se indican dos situaciones a saber: Enajenación de bienes y prestación de servicios, y el uso o goce temporal de bienes. En ambos casos se establece un periodo de gracia de 10 días para causar el IVA a la tasa vigente en 2009, sin embargo, si se cobra posteriormente a este plazo, se causará la tasa vigente en 2010. En el primer caso, de enajenación de bienes y prestación de servicios, se establece una limitante a este supuesto, cuando las operaciones se lleven a cabo entre partes relacionadas.

En artículo tercero de la Tercera Resolución Miscelánea para 2009, publicada el 28 de diciembre de dicho año, se establece un procedimiento a seguir para complementar la tasa del IVA cuando se hubiere facturado durante 2009 y pagado en 2010 después de los 10 días de gracia, siendo el siguiente:

Juegos con apuesta o El Gravamen a la Buena Suerte

Artículos 2 fracción II inciso B), 20 y Octavo transitorio Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

Considerando la tecnología que se utiliza en la industria de los juegos con apuestas y sorteos, como base para las medidas de control de este tipo de negocios, se establece la obligación para esta industria de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, lo que permitirá que la autoridad pueda verificar que el impuesto enterado haya sido determinado correctamente.

De no cumplir con lo anterior, se sancionará con clausura de 1 a 2 meses de los establecimientos en donde realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, se considera una excepción en la aplicación de la sanción, cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo por causas no imputables a los contribuyentes y se dé aviso al SAT.

Adicionalmente se incrementa la tasa aplicable, pasando del actual 20% al 30%.

Validez de las Declaraciones Complementarias

Otro aspecto relevante en las reformas publicadas en Diciembre del 2009 es el da las Declaraciones complementarias segun el Artículo 32 CFF.


Se establece que una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que se presenten cuando éstas tengan repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Con esto se le quita la oportunidad al contribuyente de autocorregirse en caso de haber incurrido en algun error u omision en sus contribuciones.

Nuevo Esquema de los Comprobantes Fiscales

Siguiendo con las reformas fiscales publicadas en Diciembre del 2009 nos encontramos la realizada a los Artículos 29, 29-A, 29-C, 32-B, 32-E y Décimo transitorio fracciones I

Donde se adiciona un nuevo esquema de comprobantes fiscales, consistente en poder utilizar de forma simultánea 3 esquemas de comprobación:

a) Comprobantes fiscales digitales a través de Internet.

b) Comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad.

c) Estados de cuenta como tercer medio de comprobación sin documentos adicionales para su validez.

Cabe señalar que por artículo décimo transitorio fracción I, se establece que estos cambios entrarán en vigor hasta el 1 de enero del 2011.
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