viernes, 23 de abril de 2010

Tratamiento contable y fiscal vehiculo siniestrado

Pregunta: Uno de nuestros vehículos se accidentó y la aseguradora la determinó como pérdida total, para el pago correspondiente fue necesario que se lo facturáramos al valor de lo que nos iban a pagar, ¿cual seria el asiento contable y su tratamiento fiscal?

Respuesta :

El asiento que -para efectos contables- debe realizar como consecuencia del pago de la indemnización que está efectuando la compañía aseguradora, es el siguiente: Cargo a: Bancos, abono a: Ingresos por indemnizaciones, si no se tiene una cuenta para este concepto es recomendable abrirla. Además es necesario señalar que, también, deberá realizar la deducción del remanente por depreciar de el vehículo siniestrado a fin de dar por concluida la vida útil del mismo.

Depositos en Garantia no es objeto de IVA

TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía entregado a otra empresa,  derivado de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas y no a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior obedece a que la empresa -con quien se celebró el referido contrato-  le trasladó el impuesto al valor agregado, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:

Las multas, recargos y actualizaciones son o no deducibles?

Pregunta: En dias pasados nos enteramos que hace unos meses, por un error administrativo, se dejo de pagar una contribución; ya se realizo el pago de la misma con los consecuentes recargos y actualizaciones, la pregunta es: Las multas, recargos y actualizaciones son o no deducibles?

Gracias y saludos.

Respuesta :

Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR, que a la letra expresa:


‘Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso NI LOS ACCESORIOS de las contribuciones, a EXCEPCIÓN de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación".
Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de cuerdo al último párrafo del Art. 2 del CFF:

"Los recargos, LAS SANCIONES, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º."
 Por lo que se refiere a la actualización, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 17-A del CFF, no tienen la naturaleza de deducible toda vez que ésta tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.
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