lunes, 19 de abril de 2010

Algunas Deducciones Fiscales no Cargadas a Gastos


Así como no todo lo que cargamos a gastos es deducible, el fisco también tiene sus criterios para las deducciones, enseguida algunos de ellos:

1.-Solo las cuentas realmente canceladas por incobrables -con ciertos requisitos fiscales- serán deducibles para efectos de la determinación de la base gravable. Si la empresa contribuyente utilizara el método de estimación para fines contables, las cuentas canceladas representaran cargos a la cuenta “Estimación para Cuentas Incobrables” y no cargos a gastos, pues cunado se registró la provisión ya se realizo esta afectación, la cual fue considerada en su momento como no deducible para efectos fiscales.

Algunos Ingresos Gravables no Acreditados a Resultados

Hay ocasiones en que los ingresos para el fisco no son los mismos que financieramente para la empresa. La emprresa los reconoce cuando la generacion del ingreso es inminente, pero el fisco no utiliza el mismo razonamiento.

Cuando estamos ante esta situacion lo mejor es llevar un adecuado control de estas partidas; pero antes de eso es muy importante el saber identificarlas.

A continuacion se presentan algunos casos, de los mas comunes, que podemos encontrar en la contabilidad de una empresa en operación:

Algunos Gastos Contables no Deducibles Fiscalmente

1.- La Ley del Impuesto Sobre la Renta no admite como deducible el gasto por cuentas incobrables por medio de una estimación o previsión, la cual es recomendada para cumplir con el principio contable de enfrentamiento.

2.- Los gastos por depreciación de activos fijos que excedan a las tasas establecidas por la Ley de Impuestos Sobre la Renta no serán deducibles en lo que se refiere al importe de los excedentes.

3.-No serán gastos deducibles la amortización de los activos intangibles y cargos diferidos en los importes que excedan a las tasas fiscales.
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