sábado, 11 de septiembre de 2010

Tipos de Control de la Matriz a la Subsidiada

Entre la Matriz y la Subsidiada hay cierto control y este se puede dar de varios tipos:

Control directo o indirecto

El control puede ser directo o indirecto y esto se da segun sea la relación que tenga la matriz con la subsidiada. El control puede ser sobre la administracion, las ventas, el personal, las politicas, las propiedades y todo lo relacionado a los aspectos financieros. En todos las situaciones anteriores la ingerencia es originada por la participacion accionaria que tenga invertida la matriz en la subsidiaria.

Control exclusivo y Control conjunto o compartido

Este tipo de control se origina cuando la ingerencia de la matriz en la subsidiada es ejercida por una sola persona o por varias. Hay ocasiones en que la matriz decide centralizar su participacion en la subsidiada por medio de una sola persona, es decir, el control lo individualiza. En otras, el control lo ejercen varias personas distribuidas en puestos clave que tomen desiciones importantes en la operacion de la subsidiada. Lo anterior es establecido de acuerdo al tamaño de la empresa y la participacion accionaria que se tenga sobre la misma.
En cualquiera de los casos de tipo de control -directo o indirecto, exclusiuvo o conjunto- la matriz debe presentar información suficiente que describa la situación real del control que ejerce sobre la subsidiada.

Requisitos previos a la consolidación

Cuando se vaya a consolidar Estados Financieros se deberan observar los siguientes requisitos:
1) Que sean a una misma fecha y por el mismo período.

2) La información a utilizar debe estar expresada bajo los mismos criterios y métodos contables.

3) La consolidacion se debera hacer usando políticas contables uniformes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares.
4) Los estados financieros deberan estar firmados por el respesentante legal y dictaminados por un contador certficado.. En caso de que esto ultimo no sea posible habra que darle legalidad al acto certificandolos ante notario o fedatario poublico.

5) Se deben efectuar conciliaciones de los saldos recíprocos con el fin de evitar la existencia de diferencias en el momento de su eliminación.
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