lunes, 3 de mayo de 2010

El Impuesto sobre la Renta y el Reparto de Utilidades en el Estado de Resultados

Interesa mucho, para efecto de lograr un adecuado enfrentamiento, que el impuesto sobre la renta y el reparto de utilidades a los trabajadores -que se disminuyan en el Estado de Resultados- estén en relación con la utilidad antes de impuestos que aparezca en dicho estado, aun cuando esta utilidad difiera de la utilidad gravable, que es en realidad la que se toma como base para el pago de impuestos y reparto a los trabajadores.

Algunos contadores son de la opinión que el impuesto sobre la renta debe aparecer en el Estado de Variación del Superávit o en el Estado de Utilidades Retenidas:

a) porque lo consideran como formando parte de la aplicación de utilidades.

Ley del IETU no vulnera legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria

Ley del IETU no vulnera principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
México D. F., 27 de Abril de 2010

Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a diversas empresas.

Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas, resolvió el Pleno.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, así como de seguridad jurídica, toda vez que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Inversion en Acciones no es deducible para el IETU

Pregunta: Estamos pensando en invertir comprando acciones en una empresa nacional y en otra extranjera, la pregunta seria: ¿El monto de la inversion seria deducible para efectos del IETU?

Respuesta: Las erogaciones relativas a la adquisición de acciones definitivamente no están consideradas con la naturaleza de deducibles para efectos del IETU por las siguientes razones.

Para efectos fiscales no están consideradas con el carácter de inversiones toda vez que no cumplen las condicionantes que para tales establece el Art. 38 de la LISR, es decir, no:

Están constituidos por activos fijos o gastos y cargos diferidos.
Related Posts with Thumbnails