Pregunta: Estamos pensando en invertir comprando acciones en una empresa nacional y en otra extranjera, la pregunta seria: ¿El monto de la inversion seria deducible para efectos del IETU?
Respuesta: Las erogaciones relativas a la adquisición de acciones definitivamente no están consideradas con la naturaleza de deducibles para efectos del IETU por las siguientes razones.
Para efectos fiscales no están consideradas con el carácter de inversiones toda vez que no cumplen las condicionantes que para tales establece el Art. 38 de la LISR, es decir, no:
Están constituidos por activos fijos o gastos y cargos diferidos.
Al respecto es necesario tener en cuenta que como activo fijo se entiende a los bienes tangibles que son utilizados para la realización de las actividades de los contribuyentes y que se demeritan por su uso o paso del tiempo.
Como gasto diferido debemos entender a los intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, y
Finalmente, como cargos diferidos se entiende a los intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Además de lo anterior debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la fracción VI del Art. 4 de la LIETU, no se consideran gravados los ingresos provenientes de la enajenación de acciones (partes sociales) y, consecuentemente, su adquisición no corresponde a al de un bien que de lugar a los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Unica tal y como lo señala la fracción I del Art. 5 de la LIETU:
En consecuencia, por las erogaciones que nos ocupan no se cumplen los requisitos de deducción que establece el Art. 6 de la LIETU, es decir NO:
Están relacionadas con la obtención de ingresos –provenientes de enajenación de bienes, su uso o goce temporal o la prestación de servicios- respecto de los que el contribuyente deba pagar el IETU. Fracción I.
Son estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente. Fracción II.
Cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. Es decir, para efectos de esta última Ley, la adquisición de acciones no guarda la naturaleza de deducible. Fracción IV.
En conclusión, reiteramos, la adquisición de acciones no es una deducción autorizada para efectos del IETU.