lunes, 3 de mayo de 2010

El Impuesto sobre la Renta y el Reparto de Utilidades en el Estado de Resultados

Interesa mucho, para efecto de lograr un adecuado enfrentamiento, que el impuesto sobre la renta y el reparto de utilidades a los trabajadores -que se disminuyan en el Estado de Resultados- estén en relación con la utilidad antes de impuestos que aparezca en dicho estado, aun cuando esta utilidad difiera de la utilidad gravable, que es en realidad la que se toma como base para el pago de impuestos y reparto a los trabajadores.

Algunos contadores son de la opinión que el impuesto sobre la renta debe aparecer en el Estado de Variación del Superávit o en el Estado de Utilidades Retenidas:

a) porque lo consideran como formando parte de la aplicación de utilidades.

b) Porque consideran al fisco como un socio preferente-

c) Porque consideran que de esa manera la cantidad que se disminuya a las utilidades no implicara una cantidad estimativa sino una cantidad determinada.

En mi opinión, el impuesto sobre la renta y el reparto de utilidades a los trabajadores debe restarse en el estado de resultados porque interesa determinar la utilidad neta despues de impuestos y reparto a los trabajadores. El fisco y los trabajadores son acreedores preferentes y no socios preferentes.

Los norteamericanos hablan del gasto de impuesto sobre la renta. Si definimos gasto como aquello que ayuda a generar ingresos, resulta difícil entender cómo el impuesto sobre la renta puede ser un gasto si este impuesto se calcula precisamente sobre las utilidades.

La utilidad se define como la diferencia entre los ingresos y los gastos que ayudaron a generar dichos ingresos, y el impuesto, al calcularse sobre las utilidades, no podría ser un gasto.

Hay quienes opinan que el impuesto es un gasto porque la utilidad neta no se determina hasta en tanto se deduzca el impuesto. La utilidad antes de impuesto seria la base del cálculo para lograr dicho enfrentamiento y no la utilidad neta.
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