sábado, 11 de diciembre de 2010

De repeticiones o cacofonias en un texto legal


Al escribir algo, ya sea para uno mismo o para los demas, la principal preocupacion que se debe tener es que se entienda lo que se intenta decir o transmitir. Que quede claro para cualquiera que lo lea. De no hacerlo de esta manera se revelará la carencia de capacidad de redaccion o la falta de interes porque lo escrito sea comprendido como debe ser.

Cuando se escribe un articulo, o algo mas avanzado como un ensayo, un cuento etc., el que este correcta o incorrectamente redactado y que su idea se pierda en el limbo, no causará mayor problema que el que los siguientes escritos ya no sean considerados de interés y consecuentemente pase desapercibido por el publico lector.

Pero cuando se trata de escritos que sirvan para controlar la conducta de una sociedad, la redacción debe ser impecable, sin dudas o ambiguedades, sin suponer que se sobre entiende lo que se quiere decir y utilizando siempre un mismos lenguaje. Llamarle al pan pan y al vino vino.

Pues bien, las autoridades fiscales son muy dadas a utilizar varios términos para una misma cosa, con tanta frecuencia que parece ser que lo que buscan es confundir al contribuyente, en vez de hacerle el camino fácil para cumplir con sus obligaciones.

A pesar de contar algunas leyes con términos o conceptos nombrados de diferente forma pero que en el fondo significan lo mismo, la unificación de criterios al respecto -para evitar que los contribuyentes argumenten elementos de amparo- se dio recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de una tesis, la cual a continuación se transcribe:

LEYES FISCALES. EL USO DE PALABRAS O CONCEPTOS ESPECÍFICOS POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU INTERPRETACIÓN.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizan diversas locuciones para identificar la obligación relativa, tales como "impuesto del ejercicio", "impuesto del ejercicio que resulte a cargo", "impuesto a pagar", "impuesto a cargo" o "impuesto causado en el ejercicio", lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción, con la intención de evitar ser repetitivo o cacofónico en el texto legal o, incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría estimar que éstas pueden intercambiarse.

Sin embargo, con independencia de que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden agregar en un sentido normativo, o de las inconsistencias que aparecen en la ley para el uso de estas expresiones, se aprecia que el utilizarlas sí trasciende en la interpretación de los preceptos normativos.

Ahora bien, si el legislador emplea una locución muy específica, ello debe trascender en la interpretación del precepto, valorando adecuadamente el uso concreto de la voz de que se trate, considerando las consecuencias jurídicas que tiene la particular elección del legislador en el diseño de la norma en comparación con las que corresponderían al utilizarse un lenguaje distinto.

Así, tomando en cuenta que el punto de partida de cualquier ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma, no debe pasarse por alto que el uso de determinado lenguaje y la referencia a notas de conceptos legales tienen consecuencias en la interpretación de la norma.

Por tanto, aun si en la comparación realizada para el resto de la ley se llegan a observar inconsistencias, de ello no se sigue que el legislador no haya tenido la intención de dar a sus palabras los efectos que les corresponden en un sentido lógico y conceptual, ni es posible desentenderse de las consecuencias que tiene el uso de ciertas palabras y conceptos, cuando no existen elementos adicionales que permitan desentrañar un sentido diverso, y sin que las aparentes contradicciones en el uso del lenguaje puedan convencer de que en el caso el legislador no estimó dar a sus palabras el efecto que les corresponde.
Como se puede apreciar, la autoridad que da la pauta para que una solicitud de amparo proceda o no, establece que la forma de llamarle a algo de varias maneras no tergiversa el fondo que persigue el legislador, antes al contrario, lo amplía.
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