viernes, 10 de septiembre de 2010

Deducciones Autorizadas para efectos fiscales

No todos los gastos que se realizan en una organizacion pueden ser deducibles para la autoridad fiscal. Unos por congruencia, otros por conveniencia.

Siendo como fuere en el articulo 29 de la Ley del Imnpuesto Sobre la Renta se detallan las erogaciones que seran consideradas deducibles -claro esta- para efectos fiscales:
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fracción reformada DOF 01-12-2004

II. El costo de lo vendido. Fracción reformada DOF 01-12-2004

Requisitos de las Deducciones de las Personas Morales

Para que un gasto sea efectivamente deducible -ademas de cumplir con los requisitos para considerarse como tal- debe reunir varias condiciones adicionales segun corresponda.

Y la autoridad es muy clara al respecto. Si no es así irremediablemente lo registrado en nuestra contabilidad como un gasto, aunque sea real e indispensable, será rechazado.

Esto nos obliga a estar debidamente informados de lo que la autoridad estipula para no caer en la triste historia de tener que utilizar la cuenta de "gastos no deducibles por no cumplir los requisitos".

En el articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se mencionan los requisitos que deben reunir los gastos de una organizacion para que su deducibilidad sea legal. .


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
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