viernes, 19 de febrero de 2010

El Contrato de Donacion

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir -en vida- parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario gratuitamente.

Este contrato es considerado unilateral translativo de dominio y tiene la característica de ser gratuito, ya que el donante no recibe contra- prestación alguna. La donación no puede comprender la totalidad de los bienes del donante, los cuales deben ser bienes presentes pues no se pueden donar bienes futuros. Para que este contrato tenga validez jurídica el donatario debe aceptar los bienes donados mientras el donante tenga vida y se le haga saber, a este, de la aceptación

No tan solo se pueden donar activos, sino también, en conjunto con estos, se pueden donar pasivos.

Es el único contrato en que se impone al donatario un deber de gratitud. Su bilateralidad se da en los casos de donaciones onerosas en las que se imponen determinadas cargas al donatario.

Revocacion de las Donaciones

El contrato de Donación puede ser revocado por alguno de los interesados en las propiedades del donante. Esto se puede dar por lo siguiente:

a) Por superaveniencia de hijos. Esto se da cuando hayan sobrevenido hijos al donante con las condiciones de viabilidad que exige la ley. Si transcurren más de cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, la donación se vuelve irrevocable, lo mismo sucede si durante dicho plazo muere el donante sin haber revocado la donación.

b) Por nacimiento de un hijo póstumo. Si dentro del plazo al que nos referimos en el punto anterior le naciera al donante un hijo póstumo la donación será revocada en su totalidad.

Personas que pueden ejercer del derecho de revocación de la donación: Cuando hay sobrevivencia de hijos la acción de revocación le corresponde al donante y cuando existe un hijo póstumo la acción le corresponderá al hijo póstumo representado por quien esté facultado para ello.

La revocación por ingratitud del donatario se puede dar cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante sus descendientes o su cónyuge; o si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a la pobreza.

Diversas clases de Donaciones

Existen varias clases de donaciones, pero las más comunes son las siguientes:

-Donaciones prenupciales. Aquellas que se hacen antes de contraer matrimonio.

-Donaciones puras. Son las que se hacen sin estar sujetas a alguna condición o restricción.

-Donaciones remuneratorias. Serian aquellas que se hacen por el pago de algún servicio siempre que no se trate de prestaciones exigibles.

-Donaciones entre consortes. Son las que se hacen entre cónyuges.
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