lunes, 14 de junio de 2010

Exportacion Virtual a traves de transferencias

Como una forma de alentar la producción de bienes de exportación y aun cuando la mercancía se entrega en México a través de empresas con programa Pitex o Maquiladoras autorizadas, se otorga el carácter de exportación y en consecuencia la aplicación del 0% del IVA a diversas operaciones, cuyo destino final será el extranjero –operaciones virtuales– de conformidad con los Arts. 29, fracción I y 112, de la LIVA y LA respectivamente, así como las reglas 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.10., de las RCGCE 2005.

Que es una empresa Altex

Como un instrumento de promoción a las exportaciones, la Secretaria de Economia otorga la Constancia de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), a favor de las entidades productoras de mercancías que participen en forma dinámica y constante en los mercados internacionales, como un apoyo para su operación a través de beneficios y facilidades administrativas y fiscales (Art. 11 del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras).

Fecha de exportación de mercancías

Pregunta: Somos una empresa comercializadora y actualmente facturamos al extranjero con entrega en territorio nacional a una empresa que no cuenta con algún programa autorizado (Pitex, Maquila, etc.) por la Secretaría de Economía, misma que exportará en forma definitiva las mercancías.

Toda vez que se trata de una facturación a la tasa del 0% del IVA, podrían decirnos de acuerdo con la Ley Aduanera, ¿cuál es el plazo que tendrá dicha empresa para exportarlas para así nosotros soportar dicha tasa

Exportaciones para demostración: IVA 0%

Pregunta: Exportamos a Guatemala una remesa de bienes únicamente para su demostración en una feria local. Cuando el agente aduanal nos envió el pedimento correspondiente, nos percatamos que el cálculo del IVA se realizó a la tasa del 0%. ¿Resulta correcta la aplicación de esta tasa

Respuesta: Asi, es, el Agente Aduanal esta en lo corresto. Las exportaciones gravadas a la tasa del 0% del IVA son las que derivan de enajenaciones, por así disponerse en el artículo 29 en relación con el artículo 1o de la Ley de la materia; en cambio, las exportaciones efectuadas por el propio contribuyente cuando no tiene como antecedente una enajenación, no están reguladas por la Ley de la materia.
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