lunes, 14 de junio de 2010

Exportacion Virtual a traves de transferencias

Como una forma de alentar la producción de bienes de exportación y aun cuando la mercancía se entrega en México a través de empresas con programa Pitex o Maquiladoras autorizadas, se otorga el carácter de exportación y en consecuencia la aplicación del 0% del IVA a diversas operaciones, cuyo destino final será el extranjero –operaciones virtuales– de conformidad con los Arts. 29, fracción I y 112, de la LIVA y LA respectivamente, así como las reglas 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.10., de las RCGCE 2005.

Pueden realizar estas operaciones y gozar de los beneficios, quienes se encuentren en los casos siempre que se:

-Presenten en la misma fecha y en la misma o diferentes aduanas los pedimentos de retorno o exportación virtual (enajenante) e importación temporal virtual (adquirente), pudiéndose presentar pedimentos consolidados que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un sólo proveedor, respectivamente.

-Retornen las mercancías mediante pedimento o importarlas en forma definitiva en los términos apuntados en el Art. 108 de la LA en el caso de las empresas Pitex o Maquiladoras, y las Ecex deberán retornar la totalidad de los bienes en un plazo de seis meses.
Por otra parte, aun cuando el penúltimo párrafo del Art. 108 de la LA también otorga el carácter de exportación a las ventas que realicen proveedores nacionales a empresas con programa mediante constancia de exportación, resulta inoperante, pues éstas se eliminaron a partir de 2000
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