domingo, 28 de febrero de 2010

La Auditoria Concepto Necesidad y Dictamen

Concepto

Auditoria es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.

Necesidad

La necesidad de examen de los estados financieros es indiscutible; el administrador y el inversionista necesitan, como un elemento importante para la toma de decisiones, primero, conocer la situación financiera de la empresa que administran o en la que desean invertir y, segundo tener la certeza que tal situación financiera corresponde a la realidad que vive el negocio.

Clases de auditorias.

Tradicionalmente se reconocen dos clases de auditorias: Auditoria Interna y Auditoria Externa.

La auditoria interna la desarrollan personas que dependen del negocio y actúan revisando, las más de las veces, aspectos que interesan particularmente a la administración, aunque pueden efectuar revisiones programadas sobre todos los aspectos operativos y de registro de la empresa.

La auditoria externa, conocida también como auditoria independiente, la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni económicamente ni bajo cualquier otro concepto, y a los que se reconoce un juicio imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la emisión de un dictamen. Esta clase de auditoria es la actividad mas característica del Contador Público.

sábado, 27 de febrero de 2010

Facultades de comprobación Suspensión del plazo

El Código Fiscal de la Federación establece que el plazo que tiene la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación no se interrumpe, pero si se suspenderá cuando:

• Se ejerzan las facultades de comprobación para: requerir a los contribuyentes que exhiban su contabilidad, proporcionen datos u otros documentos o informes que se le requieran; practicar visitas domiciliarias; revisar los dictámenes fiscales sobre estados financieros, enajenación de acciones, declaratorias respecto a los saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen para efectos fiscales que se formule.

• Cuando se interponga un recurso administrativo o juicio.

• Cuando el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso o cuando hubiera señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal y la autoridad no pueda iniciar por ello sus facultades de comprobación. En este caso, el cómputo del plazo de caducidad reiniciará cuando a partir de que se localice al contribuyente.

Motivacion Legal de la Visita Domiciliaria

Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad fiscal debe concluir la visita que desarrolla en el domicilio fiscal del contribuyente dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del inicio de las misma, el cual podrá ampliarse por 6 meses mas por una sola ocasión , siempre y cuando el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita.

Por otra parte, si bien la ampliación del plazo constituye una facultad discrecional de la autoridad hacendaria, ello no implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irrestricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de legalidad emanada del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

En ese sentido, es definitivo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está facultado para analizar la motivación legal del acto a través del cual se ordena la ampliación del plazo para la conclusión de la visita domiciliaria.

viernes, 26 de febrero de 2010

Definicion y tipos de tasas de Interes

Las tasas de interes son aquellas medidas graduadas a favor o en contra, que fijan las instituciones bancarias, de conformidad con las condiciones delk mercado y disposiciones relativas del banco de mexico y comision nacional bancaria y de seguros, por los distintos tipos de credito del pais.

Tipos de Tasa de Interés:

Tasa de interés Positiva/ Negativa. Diferencia graduada entre la tasa de interés y la tasa de inflación.

Ejemplo:  Tasa de interés                 32%          28%
                 (-) Tasa de inflación        28%          30%
                                                       ---------     ----------
           T. de Int. Real Positiva            2%          (2%)
                                  (Negativa)

Tasa de Interés Nominal. Es la medida graduada que se contrata o estipula en un crédito, no siendo afectada por la inflación o deflación por los cambios en los niveles de precios.

Obligacion Patronal de entregar recibos por aportaciones al fondo de ahorro para el retiro

El Sistema de Ahorro para el Retiro es un esquema de pensiones que prevé el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

Así, dicho esquema tiene como finalidad prever que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones.

Ahora bien, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento prevén un procedimiento para la solicitud del retiro de aportaciones, y es a las instituciones bancarias a quienes corresponde efectuar la entrega de aquellas que se encuentran en cada cuenta individual una vez que se den las condiciones que la ley establece para ello.

Por tanto, resulta evidente que si los patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al procedimiento de solicitud del fondo de retiro.

jueves, 25 de febrero de 2010

Intervencion de Hacienda en el Reparto de Utilidades

En el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa, esto debido a que conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual.

Consecuente de lo anterior se concluye que posee los datos indispensables para verificar -en el ámbito laboral o fiscal- si fue correctamente determinada dicha renta. Así mismo, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación.

Las Pérdidas fiscales y la Documentación que acredite su origen

A partir del 2007 la autoridad, en materia de sus facultades de comprobación, plasmó en la ley (CFF) la obligación, de parte de los contribuyentes, de proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas.

Es importante mencionar que la Ley indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas.

Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad hasta en los diez ejercicios siguientes, y que los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, estamos ante la situación de que tal documentación deberá conservarse hasta por un periodo de 15 años.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuando la Facultad de Comprobación por la Autoridad se amplia de 5 a 10 años

El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:

• Cuando el contribuyente no se hubiera inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cuando no lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.

• Cuando no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.

• Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.

Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles

El Código de Comercio establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.

Asimismo se indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.

Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.

Plazo de Conservación de la Contabilidad para efectos Fiscales.

El plazo para conservar la contabilidad, y sus documentos comprobatorios, según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años. Lo anterior es en condiciones normales y para efectos fiscales, entendiéndose como condiciones normales cuando no se está amortizando pérdida.

En caso de estar en esta última situación, el plazo se podría ampliar hasta donde la autoridad requiera o el contribuyente tenga obligación de comprobar ya que, por disposición legal, este deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida.

El cómputo del plazo en este caso empezara a partir de la fecha en que se haya presentado la última declaración en donde se haya manifestado la perdida fiscal.

Tomando en cuenta de que se pueden amortizar pérdidas de hasta 10 ejercicios anteriores el plazo, para conservar la contabilidad, podría llegar a ser de hasta 15 años.

Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fueran presentadas.

El hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.

martes, 23 de febrero de 2010

Cambio de Domicilio Fiscal en Orden de Visita Domiciliaria

El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación.

Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos.

Al respecto los tribunales resolvieron:

“La conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación.”
Lo anterior es así, porque el término "desocupar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto "cerrar"; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad.

El coeficiente de Utilidad

El procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad, imprescindible para el cálculo del pago provisional y detallado en el artículo 14 Fr. I de la ley del Impuesto sobre la renta es el siguiente:

“Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio".

La formula para calcular el coeficiente se puede expresar como sigue:

               Utilidad Fiscal              Deducción Inmediata
CU =     (Perdida Fiscal)     +             (Art. 220)
           ---------------------------------------------------------------
                                   Ingresos Nominales

Auditoria de Gastos

Objetivo

El Objetivo de la revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales que le den su validez.

Para eso seria necesario lo siguiente:

-Verificar que los gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al ejercicio en que se incurrieron.
-Que estén bien clasificados en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos en el estado de resultados.

Control Interno

Para una correcta y oportuna forma de registrar los gastos es necesario contar con dos puntos fundamentales:

a) Política de Gastos. Conjunto de reglas y procedimientos a seguir para la realización de un gasto. Desde su origen gasta su aplicación en la contabilidad.

b) Presupuestos. Presupuestos de gastos a realizar e informes de las variaciones resultantes en relación con los gastos reales. Explicaciones de las mismas.

Dentro de las políticas se deberán incluir los responsables de autorizar el gasto, los documentos comprobatorios necesarios y su aplicación contable según corresponda.

Procedimientos

Concepto de Gastos

Los Gastos son las erogaciones efectuadas con motivo de las operaciones de administración, producción, distribución y venta de una empresa u organización.

Usualmente se clasifican en:

-Gastos de Administración
-Gastos de Venta.
-Gastos de Fabricación
-Gastos Financieros

Cuando en la operación de la empresa se presentan gastos que por su característica no se pueden incluir en alguna de las clasificaciones anteriores es recomendable agruparlos en cualquiera de las dos clasificaciones siguientes:

-Otros Gastos
-Gastos extraordinarios

Principios de contabilidad

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nos indican los parámetros a seguir para el correcto registro de los gastos, lo cual deberá hacerse tomando como base lo siguiente:

1.- Criterio Prudencial. Los gastos deben registrarse cuando se conocen, aun y cuando no estén efectivamente pagados y cuando las posibilidades de que se incurran sean altas.

2.- Del Periodo Contable. Los gastos deben registrarse en el ejercicio a que correspondan, esto para poder enfrentarlos con los ingresos que generen.

lunes, 22 de febrero de 2010

Organización del Departamento de Creditos y Cobranzas

En términos generales las posibilidades de cobro de un crédito se pueden conocer desde el momento mismo de su otorgamiento; en la gran mayoría de las ocasiones se observa, que un crédito que se concede sin un estudio adecuado de la solvencia del deudor, se convierte tarde que temprano en una cuenta incobrable para la empresa, razón por la que se consideran fundamentales las actividades a desarrollar para hacer mas eficiente el otorgamiento y recuperación de los créditos a clientes.

En virtud de la importancia que reviste para toda la entidad el poder ejercer en su debida oportunidad los derechos de cobro a cargo de sus clientes, es conveniente que formando parte de la estructura organizativa de la misma, se incluya un área especializada en la función del crédito y cobranzas, la que podría depender jerárquicamente de la gerencia de administración.

Dentro de las actividades que tendría a su cargo podrían estar las siguientes.

-Estudio y aprobación de los pedidos por ventas a crédito
-Custodia de la documentación que ampare los saldos a cargo de clientes.
-Gestión de la cobranza de adeudos de clientes.
-Establecimiento de las políticas de crédito.
-Determinación especifica de líneas de crédito.

Con el propósito de que las actividades de esta área se realicen con la debida eficiencia, seria recomendable que, tomado en cuenta el tamaño de la empresa y sus necesidades, la estructura interna para esta área adoptase en lo posible este modelo:

Jefe de Área. El jefe de área seria el responsable ante la gerencia administrativa, de determinar las políticas y procedimiento de trabajo necesarios para el otorgamiento de los créditos a clientes, así como de la recuperación oportuna de los mismos.

Investigaciones Crediticias. Los investigadores de crédito serán los encargados de determinar la solvencia económica del solicitante.

Auxiliares Administrativos. Los auxiliares administrativos tendrán a su cargo la custodia de la documentación que ampara los derechos de cobro y el control de los movimientos que presenten estos adeudos.

Agentes de Cobranza. Los agentes de cobranza serian los responsables de gestionar la recuperación oportuna de las cuentas por cobrar a los clientes.

domingo, 21 de febrero de 2010

Momento en que los Ingresos se consideran Acumulables

Para que un ingreso sea considerado como tal, para efectos fiscales, se debe cumplir con lo siguiente, según el Art 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considerarán acumulables en el momento en que se de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio de la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos.

De esta forma, aun y cuando no haya flujo el movimiento se considera ingreso, para efectos fiscales, y por lo tanto debe pagar impuesto.

viernes, 19 de febrero de 2010

El Contrato de Donacion

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir -en vida- parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario gratuitamente.

Este contrato es considerado unilateral translativo de dominio y tiene la característica de ser gratuito, ya que el donante no recibe contra- prestación alguna. La donación no puede comprender la totalidad de los bienes del donante, los cuales deben ser bienes presentes pues no se pueden donar bienes futuros. Para que este contrato tenga validez jurídica el donatario debe aceptar los bienes donados mientras el donante tenga vida y se le haga saber, a este, de la aceptación

No tan solo se pueden donar activos, sino también, en conjunto con estos, se pueden donar pasivos.

Es el único contrato en que se impone al donatario un deber de gratitud. Su bilateralidad se da en los casos de donaciones onerosas en las que se imponen determinadas cargas al donatario.

Revocacion de las Donaciones

El contrato de Donación puede ser revocado por alguno de los interesados en las propiedades del donante. Esto se puede dar por lo siguiente:

a) Por superaveniencia de hijos. Esto se da cuando hayan sobrevenido hijos al donante con las condiciones de viabilidad que exige la ley. Si transcurren más de cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, la donación se vuelve irrevocable, lo mismo sucede si durante dicho plazo muere el donante sin haber revocado la donación.

b) Por nacimiento de un hijo póstumo. Si dentro del plazo al que nos referimos en el punto anterior le naciera al donante un hijo póstumo la donación será revocada en su totalidad.

Personas que pueden ejercer del derecho de revocación de la donación: Cuando hay sobrevivencia de hijos la acción de revocación le corresponde al donante y cuando existe un hijo póstumo la acción le corresponderá al hijo póstumo representado por quien esté facultado para ello.

La revocación por ingratitud del donatario se puede dar cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o los bienes del donante sus descendientes o su cónyuge; o si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a la pobreza.

Diversas clases de Donaciones

Existen varias clases de donaciones, pero las más comunes son las siguientes:

-Donaciones prenupciales. Aquellas que se hacen antes de contraer matrimonio.

-Donaciones puras. Son las que se hacen sin estar sujetas a alguna condición o restricción.

-Donaciones remuneratorias. Serian aquellas que se hacen por el pago de algún servicio siempre que no se trate de prestaciones exigibles.

-Donaciones entre consortes. Son las que se hacen entre cónyuges.

jueves, 18 de febrero de 2010

Registro Contable de las Licencias de Uso

Partiendo del hecho de que una licencia es un derecho de uso o permiso para utilizar algo que no es propio, que un derecho es algo inmaterial, y que el derecho que se adquiere es el de utilizar el bien en cuestión las licencias deben ser consideradas como un activo intangible.

El registro contable se debe hacer considerando la vigencia de los derechos adquiridos para ir amortizándolo conforme el transcurso del tiempo se vaya dando.

En la cuenta de Activos Intangibles se podrán registrar también contratos de uso de marcas o patentes y su tratamiento será similar al de las licencias.

Distincion entre Pago de lo Indebido y Saldo Favor

Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

No obstante que ambas causas de devolución deberían considerarse como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador consideró prudente hacer la distinción.

La devolución puede tener como origen un error de hecho -o de derecho- que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenía obligación de cubrir, lo que se traduce en un pago indebido; sin embargo, el precepto en análisis prevé además de la causa anterior, la devolución de cantidades que procedan de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho -o de derecho- sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos en las leyes fiscales y que posteriormente dé como resultado una cantidad mayor a la que al final debía pagarse, como lo es el caso del saldo a favor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2421/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

Devolucion del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos (ISAN)

Devolución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, procede solo en aquellos casos en que se acredite ante las Autoridades Hacendarias el pago en exceso de dicho impuesto y respecto del consumidor o adquiriente del automóvil.-

En términos del artículo 1º, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el pago en exceso respecto de vehículos importados ante la Aduana correspondiente, se debe acreditar ante las autoridades hacendarias, y demostrar que esas erogaciones salieron del patrimonio del solicitante, a fin de estar en posibilidad de recuperarlas, ya que estas cantidades fueron cubiertas por el consumidor o adquirente del vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneo o incorrecto de parte del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado en su carácter de retenedor.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, la devolución de esas cantidades a cargo de las autoridades fiscales, se debe hacer directamente al consumidor o adquirente del automóvil, ya que fueron ellos, los que indebidamente pagaron esas cantidades.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/08-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Efectos de No presentar Aviso de Compensacion de Contribuciones.

La presentación del aviso de compensación constituye un requisito de forma y su omisión no trae como consecuencia que la compensación sea indebida o improcedente.-

El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Para lo anterior establece tres condiciones:

- Que las cantidades que se compensen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación.

- Que esos impuestos los administre la misma autoridad.

martes, 16 de febrero de 2010

Legalidad de solicitar información al Contribuyente Dictaminado

Requerimiento de información y documentación derivado de la revisión del dictamen de los Estados Financieros; supuesto en el cual es legal que se realice directamente al contribuyente dictaminado.-

De la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 32-A, 42, fracciones II y IV, y 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, se tiene que las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas a los créditos fiscales, cuentan con un cúmulo de facultades, entre las cuales destacan la de revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; así como de requerirlos para que exhiban su contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión.

Aunado a lo anterior, se prevé que si en dicho dictamen, se determinan diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a su presentación, siendo que en tratándose de la facultad de comprobación de la autoridad, inherente a la revisión del dictamen en comento, se establece el orden que observará la autoridad al requerir información, donde primeramente se debe solicitar lo conducente al propio contador que hizo el dictamen; sin embargo, se contemplan diversos supuestos en los que se podrá requerir directamente al contribuyente, verbigracia, cuando en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 32-A.

En mérito de lo anterior, si el motivo toral de la emisión del oficio de requerimiento de información y documentación, descansa en el supuesto de excepción en comento, se apega a derecho que el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, se lleve a cabo directamente sobre el contribuyente, sin necesidad de requerir primeramente al contador público que elaboró el dictamen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 292/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygosa.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Compensacion del Impuesto a los Depositos en Efectivo

Impuesto a los Depósitos en Efectivo, su saldo a favor puede ser compensado conforme al Articulo 23 del Código Fiscal de la Federación.-

El artículo 8º de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, dispone que los contribuyentes podrán compensar el impuesto pagado en contra de las contribuciones federales a su cargo del mismo período en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual, primero podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto efectivamente pagado en el mismo mes y cuando este último sea mayor, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Documentacion a presentar ante una Visita Domiciliaria

El Articulo 45 del Código Fiscal de la Federación, no le otorga autoridad al Visitador para solicitar documentación adicional a la especificada en el requerimiento objeto de la visita.-

La cita del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, no es suficiente para tener como debidamente acreditada la competencia de la autoridad para requerir información y documentación al momento de practicar la visita domiciliaria, porque el artículo en cita únicamente establece la obligación del visitado de proporcionar la documentación que le sea requerida por los visitadores, al momento de llevarse a cabo la visita domiciliaria, pero sin facultar expresamente a la autoridad para solicitar documentación, ya que la misma se encuentra expresamente contemplada en la fracción II del artículo 42 del código invocado, de ahí que la omisión de la fracción II del artículo anterior en la orden de visita, pone de relieve que los visitadores no tienen facultad para requerir documentación en la visita domiciliaria que practiquen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 681/09-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Graciela Infante Rivera.

Negativa de la Autoridad a Devolver un saldo a Favor del Contribuyente

La Autoridad recaudadora, no puede fundar la negativa a devolver un saldo a favor, por considerar que ya concluyeron los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, para revisar su procedencia.-

El artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de la autoridad demandada para verificar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor, que presenten los contribuyentes, sujetándola a los tiempos que señala, por tanto, en los plazos de 20 y 10 días hábiles precisados en dicho precepto, si la autoridad no requiere la información y documentación necesaria a los contribuyentes, respectivamente, pierde el derecho de verificar la procedencia del saldo a favor solicitado y tiene que autorizar su devolución, lo cual, no impide que la autoridad hacendaria competente, en su oportunidad pueda ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, y en general el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2660/08-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Martín González Ledesma.

lunes, 15 de febrero de 2010

Obligación de retener aun y cuando la persona física haya cumplido pagando el impuesto.

Pago de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, constituye una obligación personalísima del retenedor, cuyo cumplimiento no puede excusarse bajo el argumento de que la persona física retenida pagó sus obligaciones fiscales.-

En términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2002, las sociedades civiles se encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto derivado del remanente distribuible repartido entre los integrantes de las citadas sociedades, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de dicha retención, cuestión que constituye una obligación personalísima de la persona moral, como parte de sus registros contables.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona física retenida, a su vez deba cumplir también con las obligaciones fiscales derivadas de los ingresos que por sus actividades obtenga. Por lo tanto, el hecho de que una persona física haya cumplido con sus obligaciones fiscales mediante autocorrección derivada de la práctica de una visita domiciliaria, no implica que la persona moral que le entregó como parte de sus ingresos un remanente distribuible quede eximida de llevar a cabo la retención correspondiente, pues se trata de dos obligaciones completamente diferentes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1046/09-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruiz Hernández.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.

Pagos Definitivos en Retenciones de ISR

Pagos Provisionales realizados por el patrón en su caracter de retenedor tienen caracter de pagos definitivos.-

El impuesto retenido y no enterado por parte de patrón respecto de sus trabajadores que le presten un servicio personal subordinado, en términos de los artículos 113 y 127, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen por lo que se refiere al primero de los preceptos apuntados, que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo de los “INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO” están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo que implica que el patrón está obligado a retener y enterar mensualmente el impuesto sobre la renta, teniendo el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, sólo que esto último será a cuenta del impuesto anual del trabajador respecto de quien se hace el pago, ya que para el patrón el impuesto retenido y enterado, tiene la característica de ser un pago definitivo, puesto que dicho pago no cuenta en la determinación del impuesto anual del patrón; luego el mismo no puede ser considerado como un pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio del patrón obligado a enterar dicho impuesto, no obstante que el artículo 127 de la ley de la materia establezca en su último párrafo, que cuando el patrón sea una persona moral, deberá retener y enterar como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del diez por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen sin deducción alguna, debiendo ser enteradas dichas retenciones conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la misma ley, lo que evidencia que el patrón retenedor persona moral, debe retener y enterar el impuesto retenido conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la citada ley, sin que ello implique que el impuesto así enterado en los pagos provisionales sea a cuenta del impuesto del ejercicio del patrón.



Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1598/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.

domingo, 14 de febrero de 2010

Las Licencias de Softwere

Software: Conjunto de instrucciones lógicas que permiten operar un equipo. Comprende todo tipo de programas, utilidades, aplicaciones, sistemas operativos, drivers que hacen posible que el usuario pueda trabajar con la máquina (computador). Todos los componentes lógicos de un sistema informático, que incluyen tanto a las aplicaciones (programas) como a los datos sobre los cuales operan.

Licencia: Contrato por el cual la empresa productora o propietaria del Software o producto, le concede a un tercero el permiso del uso limitado de un derecho de propiedad, a cambio de una forma de pago o alguna forma o cantidad a considerarse. El derecho de uso de una versión específica de un producto. Derecho que adquiere (compra) una empresa para explotar un invento, una marca o una tecnología determinada.

viernes, 12 de febrero de 2010

Documentacion Contable Destruida por Caso Fortuito

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXXI-41

DOCUMENTACIÓN CONTABLE DESTRUIDA POR CASO FORTUITO. EL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A ASENTARLA EN NUEVOS LIBROS.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal, cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido y de no hacerlo puede ser sujeto de las sanciones previstas en el artículo 83 fracciones I, II, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, porque no lo liberan de la obligación de reponer la contabilidad. (8)


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2429/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García. Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.

Del Procedimiento para Disminuir los Pagos Provisionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXXI-36

ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2006. DE SU CONTENIDO NO SE DESPRENDE PROCEDIMIENTO ALGUNO QUE DEBA DE SEGUIR EL CONTRIBUYENTE A EFECTO DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.-

Del análisis que esta Sala realiza al artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su texto vigente en el ejercicio fiscal de 2006, se colige que en dicho dispositivo se regula la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitarle a la autoridad recaudadora, la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que tenga obligación de realizar, solicitud que puede formularse a partir del segundo semestre del ejercicio.

Ahora bien, de la simple lectura que se realiza al artículo y fracción en cuestión, no se advierte que para efectos de la procedencia de la solicitud de disminución de los montos de los pagos provisionales ahí prevista, deba de sujetarse al contribuyente al cumplimiento de requisito alguno, sino que lo que debe de acreditar el solicitante a efectos de tramitar esa solicitud de disminución de los montos de los pagos provisionales, es únicamente el hecho de que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar esos pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1019/07-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de septiembre de 2008.- Tesis por unanimidad de votos.- Sentencia por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa De la Cruz.

Los Inventarios como Ingresos Acumulables para efectos fiscales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXI-28

INGRESOS ACUMULABLES. SE CONSIDERAN COMO TALES LOS INVENTARIOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN QUE ESTABLECE LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2005.-

En las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, y que entró en vigor el 1° de enero de 2005, se reformó la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificando el sistema de deducciones aplicable a las personas morales, pasando de un sistema de deducción de adquisiciones al de la deducción del costo de lo vendido.

Creditos Incobrables en Factoraje Financiero

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASS-41

OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO EFECTUADAS EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE DERIVEN EN CRÉDITOS INCOBRABLES, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Resulta legal el rechazo de la deducción de pérdidas por concepto de créditos incobrables derivados de operaciones efectuadas por empresas de factoraje financiero que se realizaron contraviniendo lo dispuesto en los artículos 45-A, 45-B, 45-E y 45-R de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dado que no es posible que un gasto que se realiza para adquirir derechos de crédito, respecto de los cuales no se cubren los requisitos de ley, relativos a asegurar la viabilidad de su cobranza, se le califique como estrictamente indispensable para los fines de la actividad de una empresa de factoraje financiero, requisito primigenio que se debe satisfacer para que se considere que es legal la deducción del monto de los créditos incobrables de conformidad con el artículo 24, fracciones I y XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000. (1)


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18432/06-17-05-3/1375/08-PL-02-04.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2009, por mayoría de 6 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009)

jueves, 11 de febrero de 2010

Reconsideracion Administrativa de la Autoridad en casos de Negativa Ficta

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-P-SS-216

NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

De acuerdo con el citado precepto, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

El ejercicio de estas facultades por parte de la autoridad, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

En tales consideraciones, no resulta aplicable al caso de la reconsideración administrativa el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación que prevé la figura jurídica de la resolución negativa ficta, pues la petición que formule el contribuyente ante la autoridad fiscal para que se reconsidere administrativamente una resolución, tiene regulación específica en los términos ya apuntados; de tal manera que al no constituir instancia, no puede configurarse resolución negativa ficta respecto de dicha petición ya que incluso la resolución que le recaiga, no sería susceptible de combatirse ante este Tribunal, en términos del artículo 8° fracciones II, XI y XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (7)


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/07-17-02-6/662/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2009, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistra-do Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

Beneficiario en convenios para evitar la doble tributacion

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-P-SS-215

PARA SER BENEFICIARIO DE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.-

De conformidad con el artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para poder aprovechar los beneficios derivados de los tratados para evitar la doble tributación, es necesario que el contribuyente que pretende acogerse a los mismos acredite ser residente del país con el que se celebró el Convenio.

Para ello, el citado precepto establece que será el propio contribuyente que pretende obtener esos beneficios el que debe solicitar a quien realice el pago de los bienes o servicios que le efectúe la retención correspondiente, o solicitar con posterioridad la devolución correspondiente, lo cual, en el primer caso, implica que es el propio residente en el extranjero el que debe solicitar que se efectúe la retención a una menor tasa, de lo que válidamente se puede inferir que en vez de que se le aplique la tasa correspondiente, se acoge al beneficio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)

miércoles, 10 de febrero de 2010

Formato Declaratoria de Saldos a Favor de IVA por Contador Publico para efecto de devolucion

Cuando se tienen saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se desea su devolución es muy importante -y practico- contratar los servicios de un Contador Publico Registrado para que realice una validacion de los comprobantes participantes en el saldo a favor para darle validez al tramnite -y agilizar la devolucion- ante la autoridad.

Para estandarizar esta informacion proporcionada por el contador publico la autoridad se dio a la tarea de diseñar un formato estandar que incluya todos los elementos que se necesitan para darle la certeza de legalidad a la solicitud.

En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria se difunde esta informacion asi como el formato de que se comenta, el cual se deberá adjuntar a la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

El Formato lo podrán bajar en el siguiente enlce: Formato de Declaratoria de Saldo a Favor de IVA

El Contrato de Mandato

El Contrato de Mandato es un contrato por medio del cual una persona, mandatario, se obliga a realizar o ejecutar por cuenta de otra persona, mandante, los actos jurídicos que este último le encomienda.

Lo que caracteriza a este contrato es que se trata de una prestación de servicios que consiste en que el mandatario ejerza acciones por cuenta del mandante; es bilateral y oneroso.

Por lo general, en este tipo de contrato el mandante confiere al mandatario un poder para pleitos y cobranzas, actos de administración o para actos de dominio, en este caso, el contrato, tendrá el carácter de especial.

El Mandatario tiene por obligación ejecutar personalmente los actos jurídicos que se le hubieren encomendado, excepto cuando se le faculte, expresamente, para delegar o sustituir el poder.

El uso de softwere genera Regalias para efectos fiscales

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-P-SS-214
REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.-

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras.

martes, 9 de febrero de 2010

Emision de Acciones Mexicanas en Mercados Internacionales

La emisión de acciones de empresas mexicanas en los mercados internacionales tiene como objetivo principal la captación de fondos y recursos a un menor costo financiero, a esto se le puede agregar la entrada de divisas.

Los requisitos indispensables para poder hacerlo son los siguientes:

a) Solicitud y autorización del Gobierno Federal Mexicano y del país donde se hará la colocación.

b) Visto bueno de la bolsa de Valores del extranjero en donde se hará la colocación, fundamentado en un estudio económico de la empresa emisora con base en la siguiente información que deberá entregar:

- Análisis Financiero.
- Historia
- Solvencia
- Liquidez
- Productividad Financiera.
- Mercados.
- Dividendos.
- Planeación Financiera.
- Curriculum de accionistas y funcionarios.

c) Contratación de brokers para estudios técnicos de factibilidad. Para ello deberá proporcionar lo siguiente:

Recibos de Depósitos Americanos (ADR´s)

Los Recibos de Depósitos Americanos -también llamados Certificados de Depósitos Americanos- o American Depositary Receipts son certificados de depósitos de acciones extranjeras, emitidos por bancos de USA.

Las empresas extranjeras interesadas en que sus acciones se negocien en USA suelen utilizar los servicios de un banco depositario en ese país donde depositan una cierta cantidad de acciones. Este banco, a su vez emite certificados de depósitos que representan porciones de dichas acciones, y que pueden colocarse en el mercado estadounidense.

Los servicios de un banco depositario suelen facilitarle a la compañía emisora:

El Ingenio y el Manejo de Informacion Privilegiada

El contar con información privilegiada -es decir, con los que otros no cuentan- hace que la valía de los dueños de estos datos sea muy alta en relacion con los que no la tienen. Pero un valor agregado a estas personas sería el saber utilizar correcta, oportuna y ordenadamente esta información, para, de esa forma, sacarle el mayor provecho posible,.

Cuentan que cierto día, Abraham le dijo a su hijo: “Jalil, quero que cases con dama que escogí para tí”. El hijo responde: “Pero padre, yo quiero escoger a mi mujer”. Abraham insiste: “Hijo, ella ser hija de Bill Gates”. Jalil responde: “Bueno, en ese caso, acepto”.

Poco tiempo después Abraham se reúne con Bill Gates y le dice: “Quarido Bill, tango marido ideal para la hija suya de osted”. Bill responde: “Pero mi hija es muy joven para casarse”. Abraham insiste: “Tal vez, pero aste joven ser ahorita Vicepresedente del Banco Mondial”. A lo que Bill responde: “En eses caso, creo que lo podemos arreglar. Trato hecho; convenceré a mi hija para que acepte al muchacho”.

Finalmente, Abraham se reúne con el Presidente del Banco Mundial: “Sañor Presedente, tengo joven recomendado para ocupar cargo de Vecepresedente de banco”. El Presidente le contesta: “Querido Abrahan, tengo muchos vicepresidentes. Más de los necesarios”. Abraham insiste: “Lo que pasa es que joven ser yerno de Bill Gates”. “Mmmh, en este caso, considérelo contratado”.

lunes, 8 de febrero de 2010

Concepto Regalias para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-212

REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y, su similar, el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el término regalía se debe entender, entre otros conceptos, el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico.

Concepto Beneficios Empresariales para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-211

BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, no definen lo que debe entenderse por beneficio empresarial.

No obstante ello, los Convenios en cita, en el artículo 3°, párrafo 2, señalan que para su aplicación por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado, relativa a los impuestos que son objeto de los Convenios, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

domingo, 7 de febrero de 2010

Tipos de Fideicomiso y bienes o derechos sujetos a fideicomisar

La figura del fideicomiso tiene la virtud de crearse para cualquier bien o derecho que se desea transmitir siempre, y cuando éste sea licito y apegado a derecho.

Entre los tipos de fideicomiso mas comunes que se pueden celebrar sobresalen los siguientes:

Fideicomiso de inversión: Tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.

Fideicomiso de Garantía: Se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.

Fideicomiso Administrativo: Se utiliza para ceder la administración a alguna persona física o moral en cumplimiento de algún tipo de contrato.

Si bien el patrimonio de los fideicomisos puede constituirse con cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, o cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza, estos bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda o gravamen.

Los bienes que podrian dar origen a un fideicomiso serían, entre otros:

• Bienes Inmuebles: Casas, edificios, terrenos, locales, etc.

• Bienes Muebles: Automóviles, aviones, maquinaría y equipo, barcos, etc.

• Valores: Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recursos líquidos.

• Derechos: De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos litigiosos, cartera vencida, pólizas de seguro, etc.

Personajes en el Fideicomiso

En la figura jurídica del fideicomiso intervienen los siguientes personajes:

Fiduciante: Persona física o moral propietaria de los bienes objeto del fideicomiso y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.

Fiduciario: Persona física o moral designada por el fiduciánte como titular de los bienes de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitídos y cumplir con el mandato del fiduciente en tiempo y forma.

Beneficiario: Persona física o moral que recibirá la utilidad del fideicomiso mientras dura.

Fideicomisario o destinatario final: Es la persona física o moral a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se cumpla la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.

sábado, 6 de febrero de 2010

El Contrato de Mutuo

Es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se obliga a transferir a otra la propiedad de algo, y esta última se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Las características de este tipo de contrato son: Es translativo de dominio, puede ser gratuito u oneroso, es bilateral y consensual en opción a real y formal

El contrato de mutuo puede ser civil o mercantil. Seria civil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando adicionalmente se celebra entre comerciantes. Además puede realizarse en forma simple (solamente restituyendo la cosa) o estipulando una compensación, generalmente considerada como pago por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución correspondiente.

Definicion de Fideicomiso

El fideicomiso es un figura jurídica por medio del un bien o propiedad de una persona física -o moral- se retienen para su entrega, a sus beneficiarios, en una fecha determinada.

Consiste en deja un bien con un propósito determinado en beneficio de alguien, esto bajo el encargo a un tercero que se encargará de realizar los actos tendientes al cumplimiento del objeto del mismo. Más simple: Dejar encargado un bien a una persona para entregárselo, en una fecha determinada, a su beneficiario.

Una definición vista desde el marco legal seria que se está ente un fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.

viernes, 5 de febrero de 2010

El Contrato de Comodato

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la misma cosa prestada sin que esta pueda ser sustituida por otra de la misma especie, calidad o cantidad.

Las características de este tipo de contrato son, entre otras, que son translativo de uso, gratuitos, intervienen bienes no fungibles, se da libertad a las partes para expresar o no el consentimiento.

Para que este contrato tenga validez es importante que haya licitud en el objeto, motivo o fin; que las partes tengan capacidad para celebrar contratos y que este carezca de vicios en el consentimiento haciendo la mención expresa correspondiente.

Las obligaciones de las partes son las siguientes:

Activos Fijos en Desuso

En todas las empresas, por lo general, hay activos que ya no se utilizan o su uso es limitado por diversos motivos como la obsolescencia o daños por casos fortuitos.

Esta situación es importante considerarla para mantener la cuenta de Activo Fijo con datos que no engañen a los analistas en su preparación de estrategias de inversión.

Los Activos Fijos en desuso -o en ociosidad- deberán estar valuados a su valor neto de realización que vendría a ser el precio estimado de venta menos costo en que se incurriría en venderlos.

Cuando la ociosidad sea temporal, la depreciación o el demerito se calculará y registrará en la medida en que esta afecte la vida útil productiva remanente.

Si la ociosidad se vuelve definitiva habrá que asignarle un valor neto de realización y la diferencia contra el valor neto con el que hubieran estado registrados se aplicara a resultados, sea ganancia o pérdida, al momento de su venta.

La situación de ociosidad temporal o definitiva de los activos deberá revelarse apropiadamente en los estados financieros y/o en sus notas.

Avaluos para efectos de Actualizacion

Ya se comentaba, en otro post, que uno de los método para actualizar los rubros de Inventarios y Activos Fijos era el de Reposición y que uno de los procedimientos para hacerlo era mediante un valuador independiente.

Si bien la actualizacion es factible tanto en los inventarios como en los activos fijos, la practica nos dice que son estos últimos los que se actualizan -mas comunmente- por medio de un avalúo, por lo tanto, y para evitar posibles confusiones, el tema irá direccionado a la actualización de los activos fijos por medio de un avalúo.
Pues bien, el avalúo por medio de un perito, implica la determinación del valor de reposición de los activos en cuestión, mediante un estudio técnico practicado por valuadores independientes de competencia acreditada.

El estudio técnico debe satisfacer, por lo menos, los requisitos que se enuncian a continuación:

jueves, 4 de febrero de 2010

Actualizacion del Activo Fijo e Inventrios

Una práctica muy recomendable para efectos financieros es mantener los rubros del balance debidamente actualizados a valores actuales.

El mantener los registros en sus valores nominales podría acarrear, al utilizar esas cifras, decisiones inadecuadas o limitadas por no saber los valores de reposición en una fecha muy distinta de la inversión original.

En el balance hay dos rubros que son sujetos de actualización:

- Inventario

- Activo Fijo.

La Metamorfosis de una Vivienda

Todo depende del cristal con que se mire”, es una frase muy utilizada cuando alguien no esta de acuerdo con algo; además de ser muy valido este argumento, por lo general suele ser cierto y esto porque lo que es bueno para uno, tal vez para otro no lo sea, o… no le convenga verlo así.

Siempre, cuando se intenta realizar una venta, se suelen exponer los argumentos de tal manera que el producto que se desea enajenar es el mejor, el adecuado, el correcto, el más bonito y, por consecuencia, el precio es justo.

Pero eso que usted trata de describir, el resto de la gente no lo ve como usted lo esta haciendo.

A continuación, un ejemplo con la venta de una casa:

miércoles, 3 de febrero de 2010

Definicion y conceptos del Capital Contable

El Capital Contable es la diferencia entre el activo total y el pasivo total, suele llamársele también Patrimonio y difiere un tanto en su contenido de un tipo de sociedad a otra; para efectos del presente post se mencionaran únicamente las características del capital de las sociedades anónimas, ya que esta forma de sociedad es la mas común en nuestro medio.

El Capital Contable se integra por diversos conceptos que, en el balance, se presentan separadamente; esto es atendiendo a su origen o característica jurídica:

1.- Capital Social. Integrado, este concepto, por:

a) Capital Autorizado. Es la cifra máxima que pueden aportar los socios sin modificar la escritura constitutiva.

b) Capital Suscrito. Es la parte del capital autorizado representado por acciones que pueden o no estar pagadas.

Ingresos para efectos fiscales Bienes en Copropiedad

Cuando los ingresos por arrendamiento de inmuebles se deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual se obligará a llevar los libros, expedir y recabar la documentación, conservar los libros y documentación correspondiente y cumplir con la obligación en materia de retención de impuestos.

Las declaraciones de los pagos provisionales deberán presentarse por cada uno de los copropietarios y, en estos casos, cada contribuyente podrá acreditar el subsidio y la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el cual se presenta la declaración.

Cabe mencionar que lo dispuesto para bienes en copropiedad es aplicable también a los integrantes de la sociedad conyugal. Por lo tanto, cada cónyuge deberá presentar las declaraciones del pago provisional en la fecha correspondiente. La ley establece (Art 120 RISR) que el cónyuge que obtenga los mayores ingresos podrá optar por acumular la totalidad de los mismos y hacer una sola presentación.

El Art 123 del RISR, indica la obligación de presentar declaraciones provisionales y anuales tanto del representante común como los representados por la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

martes, 2 de febrero de 2010

El Punto de Equilibrio

El punto de equilibrio es una herramienta que nos ayuda a conocer información relevante y fundamental para la adecuada operación de la empresa. Nos determinara los limites de ingresos –o unidades de producción- necesarios para que el resultado de la operación de la empresa sea cero, es decir, ni se gana pero tampoco se pierde. Esto nos apoya para saber a partir de cuando vamos a generar utilidades.

Para su determinación es necesario contar con información debidamente analizada e integrada sobre los costos fijos y variables de la empresa; entendiendo por costos variables aquellos que cambian en proporción directa con los volúmenes de producción y ventas, por ejemplo: materias primas, mano de obra, comisiones, por mencionar algunos. Y por costos fijos, aquellos que no cambian en proporción directa con las ventas y cuyo importe y recurrencia es prácticamente constante, como son la renta del local, los salarios, las depreciaciones, amortizaciones, etc.

Como dato complementario debemos conocer el precio de venta de él o los productos que fabrique o comercialice la empresa, así como el número de unidades producidas.

En que consiste el ESR

El ESR, Empresas Socialmente Responsables, consiste en la participación que una empresa tiene en la sociedad. En los efectos que esta causa, sea por sus productos o por su manejo por parte de sus directores.

Después de demostrar que sus productos son lícitos y que sus actividades son sanas el enfoque que se debe tener es hacia el beneficio de la comunidad, primero hacia sus empleados y después hacia la misma sociedad en sí, consumidora o no de sus productos o servicios.

El distintivo de las Empresas Socialmente Responsables se basa en cuatro principios fundamentales:

-La contribución a la calidad de vida dentro de la empresa.
-El cuidado y preservación del medio ambiente.
-El Código de Ética.
-La vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo.

El compromiso con estos principios, lejos de ser una carga, es un aliciente que refrenda su filosofía de cooperación y asistencia con la sociedad.

Significa el matrimonio entre la actividad productiva y las acciones en pro de las causas sociales, y también, consecuentemente, la mejora de su desempeño en general.
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