miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuando la Facultad de Comprobación por la Autoridad se amplia de 5 a 10 años

El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:

• Cuando el contribuyente no se hubiera inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cuando no lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.

• Cuando no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.

• Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.
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