miércoles, 24 de febrero de 2010

Plazo de Conservación de la Contabilidad para efectos Fiscales.

El plazo para conservar la contabilidad, y sus documentos comprobatorios, según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años. Lo anterior es en condiciones normales y para efectos fiscales, entendiéndose como condiciones normales cuando no se está amortizando pérdida.

En caso de estar en esta última situación, el plazo se podría ampliar hasta donde la autoridad requiera o el contribuyente tenga obligación de comprobar ya que, por disposición legal, este deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida.

El cómputo del plazo en este caso empezara a partir de la fecha en que se haya presentado la última declaración en donde se haya manifestado la perdida fiscal.

Tomando en cuenta de que se pueden amortizar pérdidas de hasta 10 ejercicios anteriores el plazo, para conservar la contabilidad, podría llegar a ser de hasta 15 años.

Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fueran presentadas.

El hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.
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