martes, 8 de febrero de 2011

Perdidas fiscales: deducibles o disminuibles


Recientemente alguien comentaba que tenia pendiente de deducir perdidas fiscales de ejercicios anteriores a lo cual otra persona le comento -a manera de corrección- que "los gastos se deducen y las perdidas se disminuyen", originando con esto una buena discusión.

Había quienes defendían su posicion argumentando que en el fondo estos conceptos bien podrían ser considerados como sinónimos, situación que fue necesario aclarar por medio de las definiciones que la Real Academia Española proporciona en su  pagina web, las cuales se transcriben a continuación:
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