miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuando la Facultad de Comprobación por la Autoridad se amplia de 5 a 10 años

El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:

• Cuando el contribuyente no se hubiera inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cuando no lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.

• Cuando no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.

• Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.

Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles

El Código de Comercio establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.

Asimismo se indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.

Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.

Plazo de Conservación de la Contabilidad para efectos Fiscales.

El plazo para conservar la contabilidad, y sus documentos comprobatorios, según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años. Lo anterior es en condiciones normales y para efectos fiscales, entendiéndose como condiciones normales cuando no se está amortizando pérdida.

En caso de estar en esta última situación, el plazo se podría ampliar hasta donde la autoridad requiera o el contribuyente tenga obligación de comprobar ya que, por disposición legal, este deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida.

El cómputo del plazo en este caso empezara a partir de la fecha en que se haya presentado la última declaración en donde se haya manifestado la perdida fiscal.

Tomando en cuenta de que se pueden amortizar pérdidas de hasta 10 ejercicios anteriores el plazo, para conservar la contabilidad, podría llegar a ser de hasta 15 años.

Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fueran presentadas.

El hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.
Related Posts with Thumbnails