jueves, 15 de abril de 2010

Persona Fisica que prestó servicios en USA a Persona Moral de Mexico

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Personas Físicas - Salarios

ANTECEDENTES:

Que el contribuyente es una persona física de nacionalidad mexicana que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003 prestó sus servicios personales subordinados en los Estados Unidos de América para una sociedad residente en México.

Que durante su estancia en Estados Unidos de América, la sociedad mexicana continúo reteniéndole el impuesto sobre la renta correspondiente al salario que percibía, para estos efectos exhibió la constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Organizacion de eventos artisticos de extranjeros exenta de impuestos

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Tratados para evitar la doble tributación.

ANTECEDENTES:

Una compañía con residencia fiscal en los Estados Unidos de América que afirma no tener un establecimiento permanente en el país, celebró un contrato con una sociedad residente en México para la prestación de servicios relacionados con la actividad artística en México de un grupo musical residente en el extranjero.

La compañía residente en Estados Unidos de América solicitó confirmación de criterio en el sentido de que, considerando que no tiene relación con los artistas que actuaron en el evento de referencia y éstos no participan directa o indirectamente en las utilidades de la compañía, los beneficios obtenidos derivados del mencionado contrato debieron someterse a imposición sólo en el país del cual es residente. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 18 de Convenio para evitar la doble tributación, celebrado entre México y los Estados Unidos de América (Convenio).

El Hospedaje y la Alimentacion de Equipos Deportivos es Deducible

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Deducciones

ANTECEDENTES:

Actividad preponderante equipo profesional, realiza gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores.

CONSIDERANDOS:

Artículos 22, fracción III, 24 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto este relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

RESOLUTIVO:

Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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