viernes, 4 de febrero de 2011

Clavos Martínez


La mercadotecnia siempre ha sido fundamental para la promoción de un producto y es ahí donde las companías especializadas se convierten en buenas o mediocres.

Siempre la originalidad y la versatilidad del mensaje es lo que lo hace bueno, malo o intrascendente, no importa que en el mismo se hieran algunas susceptibilidades, como en el siguiente caso:

Facilidades Administrativas. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Febrero del 2011


Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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