sábado, 24 de abril de 2010

Las empresas necesitan a las sin fines de lucro

Por un tiempo, las organizaciones sin fines de lucro habían trabajado de forma aislada; sin embargo, se fueron adentrando en el mundo corporativo en los años 80 y buscaron estrategias para promocionar sus propósitos benéficos con la ayuda de las empresas, por medio del conocido marketing con causa.

En la actualidad, este enlace entre empresas y organizaciones sin fines de lucro queda plasmado en el gran número de campañas publicitarias, en donde las compañías compran la buena voluntad de los consumidores promocionando sus productos bajo el lema de que “un porcentaje de las ganancias irán a cierta causa” o con el logo de una entidad benéfica impreso en el empaque.

Cuándo los sindicatos tienen que pagar impuestos

Pregunta: Formamos un sindicato y lo registramos como persona moral con fines no lucrativos. Ahora tenemos que realizar una enajenación de bienes distintos de nuestro activo fijo y, por lo tanto, nos vemos en la necesidad de expedir un comprobante fiscal por dicha operación, al hacerlo tendríamos que informarlo a la autoridad y enterar los impuestos correspondientes. Lo anterior nos haría contribuyentes del impuesto sobre la renta, la pregunta es si solo en el ejercicio que se realicen operaciones empresariales tendríamos que tributar como tales o la autoridad ya no volverá a considerarnos como persona moral no contribuyente?

Respuesta: Tomando en consideración:

1.- Que es una persona moral que se encuentra en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, ésta no es contribuyente del impuesto sobre la renta, salvo que se ubicara en los supuestos establecidos por el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Cuándo el agua esta excenta de iva?

Pregunta: Soy concesionario de un pozo de agua por parte de la Comisión Nacional del Agua, por lo que solicito información sobre si debo cobrar o no en la facturación el impuesto al valor agregado en la venta de agua en pipas de capacidad de 8,000 litros o si debe aplicar la tasa del 0%.

Respuesta: El artículo 2-A, fracción I del inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, esto es, tratándose de agua en estado natural, excepto cuando en éste último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

Ahora bien, en su caso en especial donde afirma que el agua no sufre cambio alguno, ya que tal como la extrae del pozo la transporta en la pipa, además de que las ventas son de 8,000 litros en cada evento, dicha actividad al consistir tan solo en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, debe gravarse a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.
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