Pregunta: Soy concesionario de un pozo de agua por parte de la Comisión Nacional del Agua, por lo que solicito información sobre si debo cobrar o no en la facturación el impuesto al valor agregado en la venta de agua en pipas de capacidad de 8,000 litros o si debe aplicar la tasa del 0%.
Respuesta: El artículo 2-A, fracción I del inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, esto es, tratándose de agua en estado natural, excepto cuando en éste último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
Ahora bien, en su caso en especial donde afirma que el agua no sufre cambio alguno, ya que tal como la extrae del pozo la transporta en la pipa, además de que las ventas son de 8,000 litros en cada evento, dicha actividad al consistir tan solo en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, debe gravarse a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.