Pregunta: Formamos un sindicato y lo registramos como persona moral con fines no lucrativos. Ahora tenemos que realizar una enajenación de bienes distintos de nuestro activo fijo y, por lo tanto, nos vemos en la necesidad de expedir un comprobante fiscal por dicha operación, al hacerlo tendríamos que informarlo a la autoridad y enterar los impuestos correspondientes. Lo anterior nos haría contribuyentes del impuesto sobre la renta, la pregunta es si solo en el ejercicio que se realicen operaciones empresariales tendríamos que tributar como tales o la autoridad ya no volverá a considerarnos como persona moral no contribuyente?
Respuesta: Tomando en consideración:
1.- Que es una persona moral que se encuentra en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, ésta no es contribuyente del impuesto sobre la renta, salvo que se ubicara en los supuestos establecidos por el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- Que obtuvo ingresos por el concepto de enajenación de bienes distintos de su activo fijo, en consecuencia se encuentra en la hipótesis establecida en el párrafo primero del artículo 94, es decir, pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de dichos ingresos.
En ese sentido, si bien es cierto que se ubicó en la hipótesis referida por la autoridad es bueno aclarar que en la mismqa no establece que en los subsecuentes ejercicios se convierta en contribuyente del impuesto sobre la renta, sino solamente respecto de dichos ingresos y solamente respecto del ejercicio en que se hayan percibido los ingresos a que alude en su promoción.
Corrobora lo anterior, el hecho de que en las reglas 2.9.7., 2.14.1., 2.17.1. y 2.17.2., todas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se prevea dicha situación, estableciéndose en las mismas la mecánica a seguir, cuando las contribuyentes personas morales no contribuyentes hayan enajenado bienes distintos de su activo fijo, sin que en ningún momento se mencione que éstas, al ubicarse en la hipótesis motivo de la presente consulta, originará que en los siguientes ejercicios cambien de régimen dichos contribuyentes.
De las reglas anteriores, se concluye de que no obstante, de que se confirma el criterio planteado por parte de su sindicato, es de observarse que de acuerdo a la fracción III, de la Regla 2.14.1., se advierte que si se manifiesta el sindicato como una organización, que realice actividades que se ofrezcan al público, constituida por una multitud de actos que se repitan independientemente por los cuales obtiene una ganancia, bajo estos supuestos su representada, tendrá la obligación de efectuar un aumento y/o disminución de obligaciones, según corresponda.
En resumen, una persona moral con fines no lucrativos que realice una enajenación de bienes distintos de su activo fijo, y se vean en la necesidad de expedir un comprobante fiscal, ésta se considerará como contribuyente del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos obtenidos y sólo respecto del ejercicio que realizó las operaciones empresariales y en el subsecuente ejercicio volverá a considerarse como persona moral no contribuyente, es decir no cambiará su régimen fiscal en virtud de dichos ingresos.