miércoles, 21 de octubre de 2009

Hacienda plantea más impuestos para el 2010

El gobierno federal quiere recaudar una mayor cantidad de recursos a través de nuevos impuestos y el aumento de algunos ya existentes. Aquí te presentamos las propuestas de la Secretaría de Hacienda con las que busca recaudar más de 155 mil millones de pesos.

Nuevos impuestos

-Cobrar un 4% en servicios de telecomunicaciones como Internet, telefonía celular y televisión por cable (quedan exentos la telefonía rural y servicios de interconexión).

-Cobrar un 2% a las ventas de bienes y servicios, incluyendo alimentos y medicinas.

Los que quieren aumentar

-Cobrar 80 centavos por cajetilla de 20 cigarros e incrementarla, en cuatro años, para ubicarse en dos pesos por cajetilla.

-Aumentar el impuesto a la cerveza de 25% a 28%.

-Aumentar el impuesto en los juegos con apuestas y sorteos de 20% a 30%.

-En bebidas alcohólicas cobrar tres pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica con más de 20 grados.

-Aumentar de 2% a 3% los depósitos en efectivo desde 15,000 pesos.

-Incrementar el Impuesto Sobre la Renta de 28% a 30%.

Clausulas en la Letra de Cambio

Entre otras, podría contener las siguientes:

-Cláusula sin obligación de protesto: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.

-Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la letra no podrá transmitirse por endoso.

-Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

-Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.

-Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.

-Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:

-La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

-La orden de pagar una suma determinada.

Si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

-Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

-La fecha de vencimiento.

Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista , esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

a) A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

b) A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

c) A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

d) A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

-Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.

-Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

-Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

-La firma del que gira o emite la letra.

Qué es una Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

-El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

-El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

-El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.


También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

-El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

-El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

-El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
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