miércoles, 21 de octubre de 2009

Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:

-La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

-La orden de pagar una suma determinada.

Si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

-Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

-La fecha de vencimiento.

Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista , esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

a) A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

b) A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

c) A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

d) A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

-Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.

-Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

-Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

-La firma del que gira o emite la letra.
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