jueves, 7 de enero de 2010

Enajenación de Casa Habitación para Efectos Fiscales

Artículos 109 fracción XV, 154 tercer párrafo


Se limita el beneficio fiscal de exentar la enajenación de casa habitación, sólo a quienes efectivamente la enajenan, sin el ánimo de realizar continuas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario, por lo que la exención de los ingresos se aplicaría siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, la persona física no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de un millón quinientas mil UDIS (seis millones de pesos apróx.).

Por otra parte, se prevé como obligación del fedatario público informar al SAT de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Requisitos de las Deducciones para el 2010

 Artículos 31 fracción III, 172 fracción IV y Cuarto transitorio fracción I

Se reforman los artículos para incluir la posibilidad de deducir con base a los estados de cuenta, además de las operaciones de instituciones de crédito, a las operaciones por traspasos de cuentas en casa de bolsa, pagos de tarjeta de crédito, de débito o de servicio y monedero electrónico.

Mediante artículo cuarto transitorio fracción I, se establece que esta obligación iniciará hasta el 1° de julio de 2010.

Reformas Ley del Impuesto Sobre la Renta

Tasa de ISR Artículos 11, 71-A fracción II inciso c), 81, 113, 177

Disposiciones de vigencia temporal artículo Segundo y Cuarto transitorio fracción XIV

Se incrementa provisionalmente la tasa del ISR para personas morales de 2010 a 2012, pasando del 28% al 30%, en 2013 la tasa se reduce al 29% y en 2014 vuelve al 28%, por lo que se ajustan en dicho plazo los factores aplicables para dividendos y reducciones de impuestos.

Adicionalmente, a los contribuyentes del sector primario durante el periodo de 2010 a 2013 se les reduce el porcentaje de disminución de tasa, a fin de que ésta aumente efectivamente del 19% a un 21%, y que este nivel de gravamen se mantenga a partir de 2014, lo que hará que se les sostenga la tasa al 21% con una reducción efectiva del 25% en la tasa del ISR del 28%, y no con la reducción que tienen actualmente del 32.14%.

El Sindrome Holandes

El síndrome holandés, también conocido como "mal holandés" o "enfermedad holandesa" es el nombre general que se le asigna a las consecuencias dañinas provocadas por un aumento significativo en los ingresos de un país.

El término surge de la década de 1960 cuando las riquezas de los Países Bajos aumentaron considerablemente a consecuencia del descubrimiento de grandes yacimientos de gas en el Mar del Norte.

Como resultado del incremento de ingresos el florín (Moneda Holandesa) se apreció lo que perjudicó la competitividad de las exportaciones no petroleras del país. De ahí el nombre de este fenómeno, que si bien no se relaciona con el descubrimiento de algún recurso natural, puede ser el resultado de cualquier hecho que genere grandes entradas de divisas, como un notable repunte de los precios de un recurso natural, la asistencia externa y la inversión extranjera directa.

La respuesta sobre las consecuencias perniciosas de un aumento de riquezas está en un estudio clásico de 1982 realizado por Warner Max Corden y J. Peter Neary. Estos autores dividen una economía que experimenta un período de crecimiento en tres sectores: dos exportadores -uno en auge y otro no- que conforman los sectores de bienes comerciados; y un tercer sector de bienes no comerciados orientado básicamente al suministro a residentes nacionales que puede abarcar el comercio minorista, los servicios y la construcción. Según el estudio, cuando un país se contagia del síndrome holandés, el sector exportador tradicional se ve desplazado por los otros dos.
Related Posts with Thumbnails