miércoles, 17 de febrero de 2010

Efectos de No presentar Aviso de Compensacion de Contribuciones.

La presentación del aviso de compensación constituye un requisito de forma y su omisión no trae como consecuencia que la compensación sea indebida o improcedente.-

El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Para lo anterior establece tres condiciones:

- Que las cantidades que se compensen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación.

- Que esos impuestos los administre la misma autoridad.

- Que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Si se incumple alguna de ellas la compensación resultará indebida, ya que estos requisitos se consideran de fondo para la compensación.

Asimismo, instituye dos requisitos más, consistentes en que se compensen cantidades actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial correspondiente.

Estos dos requisitos no condicionan la eficacia de la compensación, porque no impiden que ésta se efectúe, de modo que sólo pueden ser considerados requisitos de forma y, en ese sentido, la presentación del aviso de compensación no es un requisito “de procedencia”, cuyo incumplimiento traiga como consecuencia que la compensación efectuada sea indebida o improcedente.

Cabe aclarar que el numeral en comento no prevé la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que si no lo exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la compensación efectuada será indebida o improcedente, sino que solamente implica una infracción que es sancionada con la imposición de una multa.

Contradicción de Sentencias Núm. 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-01-01.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secreta- rio: Lic. Andrés López Lara. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/27/2009)
Related Posts with Thumbnails