lunes, 8 de febrero de 2010

Concepto Regalias para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-212

REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y, su similar, el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el término regalía se debe entender, entre otros conceptos, el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico.

Ahora bien, para la debida interpretación de los Convenios en cita, es necesario acudir al Modelo de Convenio y a los Comentarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, de los cuales se destaca que México, de manera expresa, realizó una Reserva al artículo 12, párrafo 2, en el sentido de que nuestro país se reservaba el derecho a seguir incluyendo los rendimientos derivados del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos, y de contenedores, en la definición de “cánones” o regalías.

Por lo tanto, jurídicamente, es dable concluir que los pagos realizados a empresas residentes en los Estados Unidos de América del Norte y en Irlanda, por la renta de equipos industria- les, comerciales y científicos, pueden ser catalogados como regalías, para los efectos de los Convenios en mención. (3)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12211/07-17-05-8/1161/08-PL-05-10.- Re- suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de mayo de 2009, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009)
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