jueves, 25 de febrero de 2010

Intervencion de Hacienda en el Reparto de Utilidades

En el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa, esto debido a que conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual.

Consecuente de lo anterior se concluye que posee los datos indispensables para verificar -en el ámbito laboral o fiscal- si fue correctamente determinada dicha renta. Así mismo, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación.

Si la Secretaría se limitara a responder las objeciones formuladas por los trabajadores o a revisar solamente el cálculo de la renta gravable declarada por el empleador, no se tutelaría adecuadamente ese derecho constitucional.

Esta atribución constitucional bien podría verse disminuida indebidamente, ya que basta con que el patrón, por descuido o desconocimiento –o dolo-, aplique en el reparto de utilidades un porcentaje menor al fijado por la Comisión Nacional o que en la utilidad fiscal se introduzcan elementos ajenos, para afectar a los trabajadores, lo cual debe verificarse y corregirse.

En resumen: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede averiguar irregularidades en el cálculo de la renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las deducciones efectuadas; en la aplicación del porcentaje fijado por la Comisión Nacional o al introducirse en la mecánica un factor que no puede tomarse en cuenta para determinar el monto final de la utilidad que será distribuida a los trabajadores.


Amparo directo en revisión 2056/2009. ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Registro No. 165547 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Página: 1941 Tesis: I.6o.T. J/102 Jurisprudencia Materia(s): laboral
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