jueves, 20 de mayo de 2010

Compensacion de saldos a favor de impuestos retenidos a trabajadores

ANTECEDENTES: El promovente manifiesta que su representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas. Indica que su representada tiene trabajadores que en el ejercicio del 2009 tuvieron saldos a favor originados porque en dicho ejercicio tuvieron incapacidades por: enfermedad, maternidad y por riesgo de trabajo. Por lo que solicita se confirme que su representada se ubica en el supuesto jurídico señalado en el párrafo quinto, del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que puede compensar los saldos a favor de impuestos sobre la renta que se generen, contra las cantidades retenidas de las demás personas a las que se le hagan pagos que sean ingresos de los mencionados en el Título IV Capitulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CONSIDERANDOS: En consideración a lo establecido en el artículo 116, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas obligadas a efectuar retenciones por los ingresos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deben realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores.

Es así que el artículo 116, en párrafos cuarto y quinto, de la Ley del ISR vigente, establece formas específicas efectuar la Compensación de un saldo a favor de un asalariado. Por lo que una vez calculado el impuesto anual por el patrón, deberá compensar la diferencia que resulte a favor del asalariado, contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, a más tardar dentro del año de calendario posterior, pudiendo el contribuyente solicitar a la autoridad fiscal la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

De igual forma, el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor, conforme lo dispone el párrafo quinto del numeral en cita.

Aunado a lo anterior, el artículo 150 del Reglamento de la Ley del ISR vigente, enuncia los requisitos que debe cumplir el retenedor, a efecto de estar en posibilidad de compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador.

RESOLUTIVO: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el cuerpo de la presente resolución a las cuales nos remitimos en obvio de repeticiones y en atención al principio de economía procesal, con base en lo dispuesto por el artículo 116, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la época de los hechos y artículo 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se confirma el criterio del promovente, en el sentido de que resulta aplicable efectuar la compensación del saldo a favor de un trabajador, contra las cantidades a cargo retenidas por concepto de Impuesto sobre la Renta a las demás personas a quienes realicen pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y que no estén obligados a presentar declaración anual, debiendo el retenedor recabar la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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