jueves, 20 de mayo de 2010

El Contrato de Fianza

Este contrato es aquel por medio cuál una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, en caso de que éste no lo tenga.

Sus características principales son: Es un contrato accesorio, generalmente es unilateral, es de garantía.

El que sea accesorio acarrea las siguientes consecuencias:

1. La existencia de la obligación principal produce la inexistencia de la fianza.
2. La nulidad absoluta de la obligación principal producida la nulidad absoluta de la fianza.
3. La transmisión del crédito principal.
4. La extinción de la obligación principal.
5. La prescripción a favor del deudor principal.
6. Los beneficios de orden y de exclusión se fundan en razón de lo accesorio en la fianza.

Tipos de Fianza

1. Fianza legal: se llama legal a la fianza impuesta por la ley, con el objeto de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones.

2. Fianza judicial: Se designa judicial a la fianza que se impone por providencia decretada por el órgano jurisdiccional (cuándo se refiere a alimentos es el juez familiar y cuándo se trata de interdictos es el juez de lo civil).

3. Fianza convencional: Es la que se otorga de común acuerdo entre el fiador y el acreedor.

4. Fianza gratuita: Es aquélla en la que el fiador no recibe retribución alguna.

5. Fianza onerosa: Es aquélla en que el fiador recibe retribución alguna por otorgarla.

6. Fianza civil: la que establece el código de la materia.

7. Fianza mercantil: Es aquélla en que son otorgadas por las compañías afianzadoras autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Relaciones entre el fiador y el acreedor

En este contrato es manifiesta la relacion entre el fiador y el acreedor en virtud de que el acreedor tiene el derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace, claro esta que el acreedor no puede compeler al fiador sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la exclusión de los bienes.

El fiador puede oponer al acreedor todas la excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, más no a las que sean personales del deudor.

Exepciones inherentes a la fianza:

1. Compensación.
2. Confusión
3. Novación
4. Prescripción
5. Rescisión y nulidad.
6. remisión (perdonar la deuda)
7. Excepciones personales del deudor.
8. Beneficios de orden y exclusión
9. Renuncia al beneficio de orden

Casos en que la exclusion no tiene lugar:

1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.
3. Cuándo el deudor no pueda hacer judicialmente demandado dentro del territorio nacional.
4. Cuándo el negocio para el cual se presto la fianza sea propio del fiador.
5. Cuándo se ignoré el paradero del deudor siempre que sea llamado por edictos y no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Requisitos para que el beneficio de exclusion sea aprovechado por elo fiador:

1. Que el fiador arregle el beneficio luego que se le requiera el pago

2. Que designe bienes el deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial competente.

3. Que anticipe o aseguré completamente los gastos de exclusión.

El fiador puede pedir la exclusion siempre y cuando se dé lo siguiente:
1. Acción del acreedor para obligar al fiador a que promueva la exclusión.
2. Plazo para el fiador de promover la exclusión.
3. Consecuencias para el acreedor negligente en promover la exclusión.
4. Renuncia de los beneficios de orden de exclusión.
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