jueves, 20 de mayo de 2010

Cuotas de Mantenimiento en Regimen en Condominio o Asociaciones Civiles

ANTECEDENTES: El representante legal de la promovente (Condominio), solicita la confirmación de su criterio, en el sentido de que las cuotas que recibe su representada por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de sus instalaciones, así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar los gastos, no causan el impuesto al valor agregado.

CONSIDERANDOS: El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, no causarán el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

RESOLUTIVO: Se confirma el criterio de la solicitante, en el sentido de que las cuotas que recibe de sus condóminos, por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de las instalaciones así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar dichos gastos, no causan el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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