jueves, 20 de mayo de 2010

Requisitos de los Comprobantes Simplificados y las Maquinas Registradoras

ANTECEDENTES: La promovente solicita se le den a conocer si existen requisitos fiscales adicionales a los establecidos por el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en particular sobre el uso de sus propias máquinas registradoras, así como de los datos que deben contener los comprobantes simplificados (tickets de venta).

CONSIDERANDOS: Los artículos 29 cuarto párrafo y 29-A fr. I, II y III y último párrafo del CFF y 37 primer párrafo fr. I y II, advierten que los contribuyentes con local fijo además de estar obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, deberán expedir comprobantes simplificados conforme a lo dispuesto en el Código y su Reglamento, y en el caso de que el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios solicite comprobante que reúna requisitos para afectar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberá expedir dichos comprobantes.

Asimismo, se advierte que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, por dichas operaciones podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del CFF o expedir comprobantes simplificados cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF.

Esto es, dichos comprobantes deberán contener impreso: el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de esa contribuyente, y en caso de que tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes, el número de folio o el orden consecutivo de operaciones y el lugar y fecha de expedición, así como señalar el importe de las operaciones de que se trate.

Además, de que los registros de auditoría de sus máquinas registradoras deberán contener el resumen total de ventas diarias, es decir, que el resumen total de ventas diarias que será firmado y revisado por el auditor interno de la empresa, tiene que ser emitido por su propia máquina registradora, y no en documento aparte como lo esta realizando esa contribuyente, por lo que en este caso no se esta dando debido cumplimiento a lo establecido en la parte final del inciso a) de la fracción II del artículo 37 del Reglamento del CFF.

Asimismo, deberá emitir facturas globales diarias con base en los registros de auditoria en las que separará el monto del impuesto al valor agregado a cargo de esa contribuyente, las cuales también deberán estar firmadas y revisadas por el auditor interno de la empresa.

RESOLUTIVO: Se confirma a la contribuyente que los únicos requisitos que debe de cumplir en la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que realiza con el público en general son los contenidos en los artículos 29-A, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 37 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
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