viernes, 21 de mayo de 2010

Las Transferencias Electronicas no es obligatorio informarlas al Fisco

ANTECEDENTES: La Consultante certifica que recibió cantidades superiores a $ 600,000.00 mediante transferencia electrónica de fondos por concepto de préstamo, bajo el amparo de un contrato de préstamo mercantil así como los convenios modificatorios al mismo y de un convenio de disposición y pago.

Que el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación a los contribuyentes de informar a las autoridades fiscales de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital que reciban en efectivo mayores a $600,000.00.

Por lo anterior se solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se deberá informar a la autoridad por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital mayores a $600,000.00 que reciba mediante transferencia electrónica de fondos o cheque, de conformidad con lo señalado en el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CONSIDERANDOS: Los artículos 20, fracción XII y 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta señalan y la regla II.3.1.4., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 vigente disponen el tema a tratar. De los preceptos legales anteriormente mencionados, se desprende la obligación de los contribuyentes de informar a las autoridades fiscales de las cantidades que reciban en efectivo mayores a $600,000.00, por concepto de préstamos aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, así como de considerar dichas cantidades recibidas en efectivo como acumulables al no cumplirse lo previsto por el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En ese orden de ideas, es de notar que las disposiciones antes referidas hacen mención a la palabra efectivo, sin que en ningún apartado de las mismas incluyan la dilucidación de dicho término, por lo que resulta necesario en apoyo a la presente, citar la definición de la expresión efectivo del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española que a la letra dice: “Efectivo: dicho del dinero en moneda o billetes.” De lo anterior, no se desprende que las transferencias electrónicas o los cheques se consideren efectivo. Por tal razón, resulta claro que por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 que se reciban mediante transferencia electrónica de fondos o cheques no se está obligado a presentar el informe a que se refiere el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que para encontrarse en el supuesto de dicho artículo, los préstamos, las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital deben ser recibidos en efectivo, no consideradas como tales las transferencias electrónicas ni los cheques.

RESOLUTIVO: Se confirma el criterio en el sentido de que no deberá informar a la autoridad por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital mayores a $600,000.00 que reciba mediante transferencia electrónica de fondos o cheque, de conformidad con lo señalado en el artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Related Posts with Thumbnails