ANTECEDENTES: La empersa en cuestion certifica que realiza operaciones de factoraje y arrendamiento financiero y de crédito, encontrándose en el supuesto legal de ser sociedad que integra el sistema financiero, de acuerdo al artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que en apego al artículo 2, fracción IV de la Ley del IDE, no se encontraría afecta al pago del impuesto mencionado por los depósitos en efectivo que se realicen en cuenta propia, ya que son realizados con motivo de la intermediación financiera de acuerdo a la regla I.11.6. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008.
Que sería improcedente la retención del impuesto a los depósitos en efectivo que le han venido efectuando. En virtud de lo expuesto, solicita la confirmación de criterio a efecto de que la autoridad manifieste que su representada se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción IV de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
CONSIDERANDOS: Los artículos 1, 2, fracción IV, 11 y 12, de la Ley del IDE es la que apoyaria la consulta anterior. Donde se desprende que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, por todos los depósitos en efectivo que realicen en moneda nacional o extranjera en cuentas a su nombre en las instituciones que componen el sistema financiero.
No obstante, no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, entre otras entidades, las instituciones del sistema financiero por aquellos depósitos en efectivo que se reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o compra venta de moneda extranjera, excepto los realizados en las cuentas concentradoras.
La propia Ley refiere que se entenderá por sistema financiero lo que la Ley del ISR considera como tal. En ese contexto y de acuerdo a las manifestaciones vertidas en su promoción realiza operaciones de factoraje y arrendamiento financiero y de crédito, encontrándose en el supuesto legal de ser sociedad que integra el sistema financiero, de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del ISR y que se realizan depósitos en efectivo en cuenta propia con motivo de su intermediación financiera.
En tal virtud al ser integrante del sistema financiero cuya actividad preponderante es la intermediación financiera, titular de cuenta propia en la que se realizan depósitos en efectivo con motivo de su actividad preponderante, se ubica en la hipótesis normativa prevista en el artículo 2, fracción IV de la Ley del IDE y en la regla I.11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Por tanto, podemos concluir que podrá estar exenta del impuesto a los depósitos en efectivo, por estar considerada como sociedad financiera de objeto múltiple integrante del sistema financiero.
RESOLUTIVO: Se confirma su criterio en el sentido de encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción IV de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, siempre que cumpla con las disposiciones fiscales para ser considerada como integrante del sistema financiero.