ANTECEDENTES: La empresa en cuestion, certifica que tiene como actividad preponderante la venta al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para aplicación en la actividad agrícola y ganadera, para lo cual, requiere llevar a cabo la importación de productos fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, y fungicidas de diversos países para distribuirlos en nuestro país para incrementar la productividad del campo mexicano.
Que dada la actividad preponderante que desempeña, realiza comúnmente la importación de diversos productos fertilizantes, para efectos de distribuirlos en operaciones de compra venta con los agricultores y ganaderos de nuestro país, para lo cual es necesario realizar dicho trámite ante la Aduana de Mazatlán, Sinaloa.
Quiere se confirme su criterio, de que dichos productos están exentos del pago del impuesto al valor agregado, toda vez que son productos fertilizantes que se utilizan para la producción agrícola, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su artículo 2-A fracción I inciso f) que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la Ley, cuando se realice la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura y ganadería; así mismo el artículo 25 fracción III de la referida Ley establece que no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de esta Ley.
CONSIDERANDOS: De los preceptos legales antes citados se advierte que en las operaciones de importación de productos destinados para uso agrícola o ganadero, no se pagará el impuesto al valor agregado, acorde con lo previsto por el artículo 25 del citado ordenamiento, en relación con el diverso numeral 2-A fracción f) de dicha Ley. Es por ello que dadas las consideraciones precisadas en la presente resolución, esta autoridad determina que es de confirmarse el planteamiento de la ocursante.
RESOLUTIVO: Se confirma su criterio respecto a que en las operaciones de importación de productos tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados para uso agrícola o ganadero, no pagará el impuesto al valor agregado, acorde con lo previsto por el artículo 25 del citado ordenamiento, en relación con el diverso numeral 2-A fracción I inciso f) de dicha Ley.