miércoles, 2 de junio de 2010

IVA en Alimentos preparados en tiendas de autoservicio

Recientemente se comentaba que las tiendas de autoservicio ( o de conveniencia, como se les llama) no estaban cobrando el Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos para su consumo o previamente elaborados en el mismo local.

Para esto nos avocamos al análisis e investigación de este caso en especial llegando a la siguiente conclusión:

Para los efectos del artículo 2-A, fr. I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados.

Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general.

Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.

Despues de lo anterior, se concluye que las tiendas de autoservicio han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no han calculado el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.

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