miércoles, 2 de junio de 2010

Autorizacion para recibir donativos del extranjero

ANTECEDENTES: El promovente solicita le sea confirmado el criterio en el sentido de que, para efectos de la autorización para recibir donativos del extranjero deducibles de impuesto sobre la renta, al cumplirse los requisitos, de la LISR y regla I.3.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se cumplen también todos los requisitos para recibir donativos del extranjero, deducibles de impuesto sobre la renta, señalados en los artículos 70 y 70-B que regían a la entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

CONSIDERANDOS: Los requisitos que establecía el artículo 70-B de la LISR vigente a la firma del Convenio entre Mexico y los Estados Unidos a que se hace mencion también se encuentran contemplados en el artículo 97 del mismo ordenamiento vigente. Asimismo, las actividades susceptibles de autorizarse que señalaba el artículo 70 de la LISR frs. VI, X y XI, referentes a actividades asistenciales, educativas, culturales, investigación científica, bibliotecas y museos abiertos al público en general, se encuentran incluidas en el artículo 95 de la misma ley desde el 1 de enero de 2002, en sus frs. VI, X, XI y XII, respectivamente.

Se concluye que al cumplir los requisitos previstos en los artículos 97 y 95 de la Ley en comento, a efecto de ser autorizada para recibir donativos deducibles, se considera que cumplen también con los que establecían en su momento, los artículos 70 y 70-B de la Ley, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, disposiciones que precisaban los mismos requisitos y, por ende, su representada también habría calificado como donataria autorizada en términos del Convenio mencionado con anterioridad.

RESOLUTIVO: Se confirma el criterio que sostiene la promovente, en el sentido de que, para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del Convenio Suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, se contienen también en los artículos 97 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
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