viernes, 4 de junio de 2010

El Servicio de Roaming Internacional o Global causa IVA

Siempre ha habido discrepancia en cuanto a los criterios aplicados por la autoridad y los que se manejan en el dominio publico.

Y es la discrepancia precisamente la generadora de consultas directas y juicios de amparo promovidos por los particulares.

Para evitar este tipo de situaciones la autoridad se ha estado adelantando a los hechos haciendo publico su criterio en relación a casos en especifico.

Y referente a ese tema, en días pasados se publico en el SAT un criterio referente al cobro de IVA en los servicios de Roaming internacional que a continuación se transcribe:

El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios.
Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.
Según la autoridad, se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado equivocadamente el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%.

Related Posts with Thumbnails