La Ley Aduanera establece:
Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar un sistema de control de inventarios.
II. Obtener información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías.
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad.
IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo de la Secretaría, para lo cual deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades que se encuentran inscritos en el RFC y demás requisitos que establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
De manera complementaria, el Reglamento de la Ley Aduanera establece:
Artículo 71.- Podrán inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
I. Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Los que efectúen importaciones al amparo de los Decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
III. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00.
IV. Las personas morales no contribuyentes.