jueves, 8 de abril de 2010

Contrato de Aparceria Agricola

Es un contrato por medio del cual una persona, generalmente el dueño, concede a otro -llamado aparcero- un predio rústico para que lo cultive y una vez obtenida la cosecha procedan a repartirse los frutos en la forma convenida o, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar.

Nunca le deberá corresponder menos del 40% de la cosecha al aparcero por su trabajo.

Entre los elementos que conforman este contrato resalta el objeto, que es el predio cultivado y el trabajo. Y como todos los contratos se debe contar con capacidad de las partes para celebrar contratos, ausencia de vicios en el consentimiento, licitud en el objeto motivo o fin determinado y demás formalidades exigida por la ley

Obligaciones del Dueño

1. Conceder el uso y goce
2. Entregar el predio rústico.
3. No estorbar ni embargar el uso y goce del predio rústico.
4. Conservar el predio.
5. Garantizar una posesión.
6. Responder de los vicios o defectos ocultos.
7. Conceder al aparcero el terreno para construir su habitación.
8. Respetar el derecho del tanto.

Obligaciones del Aparcero

1. Cultivar el predio rústico.
2. Conservar el predio en el estado que la recibió.
3. Servirse del predio solamente para el uso convenido.
4. Poner en conocimiento al dueño de la necesidad de reparaciones o adecuaciones.
5. Poner en conocimiento al dueño de toda usurpación o daños.
6. Levantar la cosecha dando aviso al propietario.
7. Entregar al dueño los frutos que le correspondan.
8. Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos si la cosecha se pierde parcialmente.
9. Levantar la cosecha cuando corresponda.

Causas de la terminación del Contrato

1. Por vencimiento del plazo convenido.
2. Por haberse levantado la cosecha.
3. Por el cumplimiento de la condición resolutoria.
4. Por pérdida del predio.
5. Por expropiación.
6. Por evicción.
7. Por muerte del aparcero.

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