jueves, 8 de abril de 2010

Impuesto general de importacion para mercancias originarias de Japon

El pasado 29 de marzo, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.
 
Recordando un poco, el 31 de marzo de 2005 se publicó en el DOF el “Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el cual entró en vigor el 1 de abril del mismo año.

Este acuerdo establece las tasas preferenciales para las mercancías originarias de dicho pais, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en vigor a partir del 1 de julio del mismo año, y cuya tarifa ahora ha sido modificada con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias.

La tasa arancelaria preferencial aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón se regirá por lo señalado en el Acuerdo y su Apéndice, a menos que la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.

El Acuerdo señala que las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

También se establecen los requisitos para aplicar el arancel preferencial, como contar con un certificado de cupo expedido por la Secretaria de Economía o con autorización para operar bajo un programa de Promoción Sectorial (de la Industria Electrónica, Automotriz y de Autopartes).

Asimismo, se señalan las modalidades con la que algunas fracciones arancelarias deben cumplir para efectos de la aplicación del arancel preferencial previsto en el Acuerdo.

Finalmente, en el Acuerdo se establece que las disposiciones anteriores no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, y demás disposiciones aplicables.
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