sábado, 5 de mayo de 2012
viernes, 4 de mayo de 2012
jueves, 3 de mayo de 2012
Los pagos a proveedores con cheques para "abono en cuenta" pagados en ventanilla no son deducibles
Pregunta: Estamos solicitando a loa autoridad fiscal
una devolución del Impuesto al Valor Agregado, originado este por diversas
operaciones. Algunas de ellas, de importe medio pero en conjunto significativo,
en una revisión por parte de la autoridad, esta las declaró improcedentes,
argumentando que el pago de dichas operaciones no fue vía depósito
en cuenta del beneficiario ya que este lo presentó en ventanilla del banco y le
fue pagado en efectivo. ¿Es valido este argumento de la autoridad para rechazar
la solicitud de devolución?
Respuesta: Con fundamento en
el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones
que lo generen deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley del ISR, la cual considera que son gastos estrictamente
indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente y que sean deducibles
para los fines del referido impuesto directo, aun y cuando no se esté obligado
al pago de este último impuesto.
Ahora bien, lo anterior viene
al caso ya que si los conceptos deducibles para efectos del ISR deben cumplir
con ciertos requisitos, de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan
el Impuesto al Valor Agregado.
En este caso en particular, aun y cuando se
afirme haber realizado los pagos con cheque nominativo y con la leyenda “para
abono en cuenta del beneficiario”, si la institución de crédito asegura que el
cheque se pagó en efectivo, estamos ante una situación en la que no se cumple uno de los requisitos mencionados en el articulo 5, fracción I, de la Ley del IVA, así
como en el 31, fracción III y en el 125, último párrafo, de la Ley del ISR.
En resumen: si bien es cierto
que los pagos fueron realizados con cheques nominativos y que estos llevaban la
leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, también sería cierto que si estos
no fueron depositados en la cuenta del beneficiario sino pagados en efectivo
como lo demostró la autoridad fiscal por medio de la institución bancaria,
queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal para su deducibilidad y
consecuentemente el acreditamiento de su IVA correspondiente.
miércoles, 2 de mayo de 2012
Los intereses derivados de créditos respaldados son dividendos
En las leyes fiscales,
existen algunos conceptos que por si solos no aclaran -ni definen- su origen,
su porué o la justificación de su existencia.
Tal es el caso de los
denominados “créditos respaldados”, concepto que la autoridad define como "aquellas
operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes
o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o
servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de
ésta".
Pues bien, el artículo 92, fracción v de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta le da el tratamiento fiscal de dividendos a
los intereses que deriven de créditos respaldados.
martes, 1 de mayo de 2012
Elementos a considerar por parte de la autoridad para la aplicación de multas con límite mínimo y máximo
Es común ver en nuestras
leyes que en las penalidades por infracciónes a las mismas determinen multas a
aplicar con un limite máximo y un limite mínimo, esto sin especificar en algún reglamento -o algo por el estilo- los elementos que intervendrán para aplicar el
limite máximo, el mínimo o alguna cantidad intermedia.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha considerado en diversas jurisprudencias que cuando en la legislación se
contempla como sanción la aplicación de multas con límites máximo y mínimos, sin especificar los requisitos para aplicar uno u otro
limite o un importe intermedio, para su determinación y aplicación la autoridad
está obligada a tomar en cuenta los siguientes elementos:
lunes, 30 de abril de 2012
Prescripción de las devoluciones de saldos a favor
Pregunta: Recientemente nuestro nuevo contador, en una
revisión que realizo de ejercicios anteriores, detecto que en algunos de ellos se
pagaron indebidamente de mas algunos impuestos. Si bien las cantidades -aun con
la actualización correspondiente- no son significativas, queremos saber cuáles
son factibles de devolución y cuales no, de acuerdo a la fecha de su origen.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



