En las leyes fiscales,
existen algunos conceptos que por si solos no aclaran -ni definen- su origen,
su porué o la justificación de su existencia.
Tal es el caso de los
denominados “créditos respaldados”, concepto que la autoridad define como "aquellas
operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes
o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o
servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de
ésta".
Pues bien, el artículo 92, fracción v de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta le da el tratamiento fiscal de dividendos a
los intereses que deriven de créditos respaldados.
Dicho precepto establece que
tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales
o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por
personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas
de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para
efectos de esa ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el
tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los supuestos que ahí
se señalan, entre otros, la fracción V, que se refieran a intereses que
provengan de créditos respaldados, incluso cuando se otorguen a través de una
institución financiera residente en el país o en el extranjero.
Por lo que, si en una
operación efectuada entre partes relacionadas, inclusive que formen parte de
una reestructura corporativa, se derivan intereses como resultado de la misma,
esto es, que se proporcionen bienes a una u otra persona que a su vez
proporciona bienes consistentes en partes sociales y el resto a un crédito
amparado con un pagaré que genera intereses, es evidente que se está en
presencia de intereses derivado de un crédito respaldado y como tal tienen el
tratamiento fiscal de dividendos.
En otras palabras y a manera de conclusión o resumen: Las empresas A, B y C son partes relacionadas de la Holding C. Las empresas A y B tienen excedentes de flujo y C por su parte problemas financieros. A y B envian sus excedentes a la Holding D que a su vez se los presta a C. Los intereses que pague C -en dinero, en servicios o en especie- para efectos de la Ley del ISR seran considerados como dividendos.