lunes, 30 de abril de 2012

Prescripción de las devoluciones de saldos a favor




Pregunta: Recientemente nuestro nuevo contador, en una revisión que realizo de ejercicios anteriores, detecto que en algunos de ellos se pagaron indebidamente de mas algunos impuestos. Si bien las cantidades -aun con la actualización correspondiente- no son significativas, queremos saber cuáles son factibles de devolución y cuales no, de acuerdo a la fecha de su origen.


Respuesta: El antepenúltimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, prevé que la obligación de devolver el pago de lo indebido prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Por su parte el numeral 146 del mismo ordenamiento legal, consigna que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Con base en lo anterior podemos concluir que si un contribuyente solicita -ante las autoridades fiscales- la devolución de un pago de lo indebido y esta solicitud reúne todos los requisitos marcados para tal efecto, la autoridad deberá a devolver las cantidades que procedan conforme a la ley, siempre y cuando no haya prescrito la obligación para tal efecto.

La autoridad, para poder autorizar la devolución solicitada, deberá verificar que las fechas en que se efectuaron los pagos y aquélla en que se presentó la solicitud, estén dentro del rango de los 5 años anteriormente comentados. Si el contribuyente solicita la devolución del pago de lo indebido una vez que haya transcurrido el término de los cinco años posteriores a la fecha en que realizó el pago de lo indebido, no procede autorizar la devolución solicitada al haber prescrito la obligación de la autoridad fiscal para tal efecto. 
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