martes, 1 de mayo de 2012

Elementos a considerar por parte de la autoridad para la aplicación de multas con límite mínimo y máximo



Es común ver en nuestras leyes que en las penalidades por infracciónes a las mismas determinen multas a aplicar con un limite máximo y un limite mínimo, esto sin especificar en algún reglamento -o algo por el estilo- los elementos que intervendrán para aplicar el limite máximo, el mínimo o alguna cantidad intermedia.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en diversas jurisprudencias que cuando en la legislación se contempla como sanción la aplicación de multas con límites máximo y mínimos, sin especificar los requisitos para aplicar uno u otro limite o un importe intermedio, para su determinación y aplicación la autoridad está obligada a tomar en cuenta los siguientes elementos:


1)   La gravedad de la infracción.
2)   La capacidad económica del infractor.
3)   La reincidencia

Cuando se aplica la multa mínima, la misma Corte ha considerado que en este supuesto basta con comprobar la conducta infractora y citar la disposición legal en que se encuentra prevista la sanción, para que se cumpla con la fundamentación de  dicha multa mínima. Es decir, no será necesario señalar y exponer las razones que llevaron a la autoridad a imponer dicha sanción.

Por lo que el sentir popular de que no se razona –o si lo hacen es a conveniencia de partes- la imposición de la multa mínima es, a todas luces, infundado pues para esto bastaría a la autoridad comprobar la existencia de la infracción para la aplicación de una multa prevista en el ordenamiento legal de que se trate. 
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