jueves, 20 de mayo de 2010

El Contrato de Renta Vitalicia

Este tipo de contrato es aquel en virtud del cuál una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o cualquier otra cosa mueble o inmueble.

Dentro de sus caracteristicas principales estan de que es bilateral o unilateral, oneroso, translativo de dominio.
Sus elementos esenciales lo forman el consentimiento y el objeto

Formas de Constitucion:

El Contrato de Compra Venta

El contrato de compra-venta es aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Dentro de las características de este tipo de contrato estan el que es translativo de dominio, bilateral, oneroso de prestación diferida

Sus elementos escenciales son:

-Consentimiento: Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto y en dinero.

-Objeto: Consiste en la cosa y el precio que se habrá de pagar por ella

A falta de algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Secretos de Jovenes Millonarios

El ser emprendedor es muchas veces considerado como cosa de locos, la gente ya madura prefiere cobijarse en su edad para dejar de emprender un negocio.

La edad suele detener esas ideas que llenan la cabeza, ideas locas muchas veces pero en fin ideas.

Dicen que solo la juventud para hacer locuras y que mejor para iniciar un negocio.

A continuación se presentan cuatro ejemplos de una muestra de 14 empresarios menores de 40 años cuyas ideas e inspiración los han convertido en millonarios:

ISCAS un impuesto que ya no existe

Pregunta: Estoy llegando a trabajar a una empresa con grandes atrasos contables y fiscales, dentro de estos ultimos es de relavente importanmcia un registro contable con mucha antiguedad: se  tiene registrada en la cuenta de anticipos de impuestos la cantidad de $ 483,714.00 correspondientes a ISCAS-Pagos Provisionales de Mzo/03 a Ene/04 efectivamente pagados, la consulta es: que se puede hacer con esta cantidad?  se puede solicitar la devolucion, considerando que es pago de lo indebido o compensarlo contra algun ptro impuesto?


Respuesta: De conformidad con lo establecido en la fracción I del Art. 32 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, el Impuesto Sustitutito del Crédito al Salario guardaba la naturaleza de una erogación deducible para el empleador, toda vez que dicha disposición establecía –y establece hasta la fecha- las contribuciones que específicamente NO se consideran deducibles para los contribuyentes, contribuciones donde NO se incluía al impuesto en cuestión.

La Información requerida para otorgar un credito

Dentro de las políticas para la otorgación de crédito es importante definir los documentos necesarios para corroborar la existencia legal de la persona -física o moral- con la que se hará la transacción.

El contar con estos requisitos no garantiza que el deudor pague, pero si facilitará -a la gente del departamento legal- los procedimientos a seguir para recuperarlos.

A continuación se presenta un cuadro donde se detalla la información requerida  y a quienes es necesario solicitársela, cabe mencionar que son enunciativos mas no limitativos, se pueden agregar otros si así se considera necesario:

martes, 18 de mayo de 2010

El Cheque de caja es gravado por el IDE?

Aun hoy, despues de un buen tiempo de estar aplicando este impuesto a los depositos en efectivo, persisten dudas en cuanto a la definicion, en sí, de lo que la autoridad considera efectivo para efecto de este impuesto.

Y una duda permanente que ha estado en la gente -que no domina los aspectos fiscales y esta alejada de estas situaciones en lo cotidiano- se presenta a la hora de tener que pagar algun adeudo y quieren hacerlo por medio de un cheque de caja porque el acreedor no quiere aceptar efectivo como pago.

Los depósitos de un millón pueden ser sujetos de impustos

En el Artículo Art. 59, fr III del CFF, la autoridad explica claramente lo que sucederá con los depósitos que excedan de esta cifra los cuales se presumirán ingresos omitidos.

Las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por lo que se deba pagar contribuciones.

En esta fracción tercera del mencionado articulo la autoridad considerara que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos de su cuenta, esto cuando estando obligado a llevar dicha contabilidad no la presente a solicitud de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Actitud en el Trabajo por C.P. Carlos Kasuga Osaka

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